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Por otra parte, en relación a su denuncia de que la deuda provenía desde el mes de abril del 2003 y que en el documento de fs. 1 a 2 se incurrió en anatocismo y usura, porque resulta totalmente falso que su mandante hubiere recibido $us. 2.627; corresponde referir que estos extremos no han sido parte de la pretensión principal, tampoco de la contestación y reconvención, menos de la relación jurídica procesal, y peor fundamento del recurso de apelación, por lo que el Tribunal de alzada no ha considerado dichos aspectos, en ese antecedente, conforme al principio del “per saltum”, este Tribunal no puede referirse a dichas presuntas infracciones.
2.2. En relación a su denuncia de violación del art. 507 inc. 7) del Procedimiento Civil y 351 inc. 1) del Código Civil
2.2. En relación a su denuncia de violación del art. 507 inc. 7) del Procedimiento Civil y 351 inc. 1) del Código Civil
- Partes: Carmen Cuellar Rivero de Lens
- CONSIDERANDO I:
- En el fondo
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda
- 1. Antecedentes jurídicos
- La Jurisprudencia Constitucional delineada en la SC Nº 0264/2011-R de 29 de marzo, ha razonado
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- No obstante, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse
- 2. En relación a los agravios de fondo descritos por la ahora recurrente
- Del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2004 (fs
- Si bien en la cláusula tercera del referido contrato las partes establecen también pagos a
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- De manera aclaratoria corresponde referir que las normas aludidas por la ahora recurrente (arts
- Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo
- De manera aclaratoria corresponde referir que la procedencia del recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, en la especie, remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, debemos concretar que
- Al respecto corresponde referir que la parte ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
