Auto Supremo AS/0664/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

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Por otra parte, en relación a su denuncia de que la deuda provenía desde el mes de abril del 2003 y que en el documento de fs. 1 a 2 se incurrió en anatocismo y usura, porque resulta totalmente falso que su mandante hubiere recibido $us. 2.627; corresponde referir que estos extremos no han sido parte de la pretensión principal, tampoco de la contestación y reconvención, menos de la relación jurídica procesal, y peor fundamento del recurso de apelación, por lo que el Tribunal de alzada no ha considerado dichos aspectos, en ese antecedente, conforme al principio del “per saltum”, este Tribunal no puede referirse a dichas presuntas infracciones.
2.2. En relación a su denuncia de violación del art. 507 inc. 7) del Procedimiento Civil y 351 inc. 1) del Código Civil