Auto Supremo AS/0664/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Ahora bien, en la especie, remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, debemos concretar que


Ahora bien, en la especie, remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, debemos concretar que el recibo por la suma de $us. 1.000 (fs. 41), así como el cobró del 20% de sus haberes (fs. 43, 274), y la confesión provocada de la demandada (fs. 100 y vta.), en observancia del principio de comunidad de la prueba, han sido tomados en cuenta y han sido debidamente valorados por los Tribunales de instancia. No siendo además, en consecuencia, evidente la infracción acusada