Auto Supremo AS/0664/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2004 (fs

Del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2004 (fs. 1 a 2), de su cláusula primera se conoce que el monto adeudado de $us. 2.627, debe ser cancelado en el plazo máximo de seis meses a partir de la suscripción del contrato, sin que en dicho plazo de seis meses se haga el cobro de interés alguno, no obstante, en la cláusula segunda se establece que en caso de que la deudora no pague el préstamo en el plazo estipulado, se acuerda el pago de intereses del 3% por el total de lo debido a la fecha del vencimiento, es decir, que las partes acuerdan que a partir de la fecha del vencimiento que se operaba en fecha 14 de diciembre de 2004, corren los intereses acordados por el total del saldo adeudado, sin que exista constancia alguna de modificación de dicho término