Del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2004 (fs
Del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2004 (fs. 1 a 2), de su cláusula primera se conoce que el monto adeudado de $us. 2.627, debe ser cancelado en el plazo máximo de seis meses a partir de la suscripción del contrato, sin que en dicho plazo de seis meses se haga el cobro de interés alguno, no obstante, en la cláusula segunda se establece que en caso de que la deudora no pague el préstamo en el plazo estipulado, se acuerda el pago de intereses del 3% por el total de lo debido a la fecha del vencimiento, es decir, que las partes acuerdan que a partir de la fecha del vencimiento que se operaba en fecha 14 de diciembre de 2004, corren los intereses acordados por el total del saldo adeudado, sin que exista constancia alguna de modificación de dicho término
- Partes: Carmen Cuellar Rivero de Lens
- CONSIDERANDO I:
- En el fondo
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda
- 1. Antecedentes jurídicos
- La Jurisprudencia Constitucional delineada en la SC Nº 0264/2011-R de 29 de marzo, ha razonado
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- No obstante, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse
- 2. En relación a los agravios de fondo descritos por la ahora recurrente
- Del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2004 (fs
- Si bien en la cláusula tercera del referido contrato las partes establecen también pagos a
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- De manera aclaratoria corresponde referir que las normas aludidas por la ahora recurrente (arts
- Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo
- De manera aclaratoria corresponde referir que la procedencia del recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, en la especie, remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, debemos concretar que
- Al respecto corresponde referir que la parte ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
