Auto Supremo AS/0664/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo

Asimismo, si bien, refiere en la presente denuncia que ha demostrado que su deuda se encontraba cancelada, empero de manera contradictoria refiere también que canceló la deuda la gestión 2005 hasta enero de 2006, y que inclusive realizó el depósito judicial por el saldo deudor de $us. 209, 25 e intereses de $us. 9 (en fecha 08 de junio de 2009, (fs. 42), es decir que éste último depósito fue efectuado luego de la declaratoria de mora y después de iniciado el proceso ejecutivo.
Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo ha sido interpuesto por la ahora recurrente de forma extemporánea, motivo por el cual ha sido rechazada, sin que la misma interponga recurso de alzada contra la resolución de rechazo, por lo que al presente su derecho al respecto ha precluido. Sin embargo, no existe infracción alguna en dicha determinación