Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo
Asimismo, si bien, refiere en la presente denuncia que ha demostrado que su deuda se encontraba cancelada, empero de manera contradictoria refiere también que canceló la deuda la gestión 2005 hasta enero de 2006, y que inclusive realizó el depósito judicial por el saldo deudor de $us. 209, 25 e intereses de $us. 9 (en fecha 08 de junio de 2009, (fs. 42), es decir que éste último depósito fue efectuado luego de la declaratoria de mora y después de iniciado el proceso ejecutivo.
Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo ha sido interpuesto por la ahora recurrente de forma extemporánea, motivo por el cual ha sido rechazada, sin que la misma interponga recurso de alzada contra la resolución de rechazo, por lo que al presente su derecho al respecto ha precluido. Sin embargo, no existe infracción alguna en dicha determinación
Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo ha sido interpuesto por la ahora recurrente de forma extemporánea, motivo por el cual ha sido rechazada, sin que la misma interponga recurso de alzada contra la resolución de rechazo, por lo que al presente su derecho al respecto ha precluido. Sin embargo, no existe infracción alguna en dicha determinación
- Partes: Carmen Cuellar Rivero de Lens
- CONSIDERANDO I:
- En el fondo
- 3
- 4
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda
- 1. Antecedentes jurídicos
- La Jurisprudencia Constitucional delineada en la SC Nº 0264/2011-R de 29 de marzo, ha razonado
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- No obstante, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse
- 2. En relación a los agravios de fondo descritos por la ahora recurrente
- Del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2004 (fs
- Si bien en la cláusula tercera del referido contrato las partes establecen también pagos a
- 2
- De manera aclaratoria corresponde referir que las normas aludidas por la ahora recurrente (arts
- Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo
- De manera aclaratoria corresponde referir que la procedencia del recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, en la especie, remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, debemos concretar que
- Al respecto corresponde referir que la parte ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
