Al respecto corresponde referir que la parte ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
Al respecto corresponde referir que la parte ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar presuntos agravios que afectarían a la parte tercerista en relación a la tercería de dominio excluyente interpuesto en el proceso ejecutivo. Máxime, si éste último, al haber sido rechazada dicha tercería en el proceso ejecutivo no ha interpuesto recurso de apelación y una vez ejecutoriada dicha resolución tampoco ha observado el parágrafo II del art. 366 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “II. Las resoluciones de las tercerías interpuestas…en proceso ejecutivo tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería”, razones por las cuales el agravio denunciado deviene en impertinente
- Partes: Carmen Cuellar Rivero de Lens
- CONSIDERANDO I:
- En el fondo
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda
- 1. Antecedentes jurídicos
- La Jurisprudencia Constitucional delineada en la SC Nº 0264/2011-R de 29 de marzo, ha razonado
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- No obstante, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse
- 2. En relación a los agravios de fondo descritos por la ahora recurrente
- Del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2004 (fs
- Si bien en la cláusula tercera del referido contrato las partes establecen también pagos a
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- De manera aclaratoria corresponde referir que las normas aludidas por la ahora recurrente (arts
- Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo
- De manera aclaratoria corresponde referir que la procedencia del recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, en la especie, remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, debemos concretar que
- Al respecto corresponde referir que la parte ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
