Auto Supremo AS/0664/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Al respecto corresponde referir que la parte ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar

Al respecto corresponde referir que la parte ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar presuntos agravios que afectarían a la parte tercerista en relación a la tercería de dominio excluyente interpuesto en el proceso ejecutivo. Máxime, si éste último, al haber sido rechazada dicha tercería en el proceso ejecutivo no ha interpuesto recurso de apelación y una vez ejecutoriada dicha resolución tampoco ha observado el parágrafo II del art. 366 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “II. Las resoluciones de las tercerías interpuestas…en proceso ejecutivo tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería”, razones por las cuales el agravio denunciado deviene en impertinente