CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 404 a 408 interpuesto por Enrique Franco Méndez por Carmen Cuellar Rivero de Lens, contra el Auto de Vista Nº 96/2010 de 21 de septiembre de 2010 de fs. 400 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil de la ex Corte Superior de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Modificación de proceso ejecutivo, seguido por Carmen Cuellar Rivero de Lens contra María Luisa Endara Escalante, el Auto de concesión de fs. 419, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Riberalta-Beni dictó la Sentencia Nº 102/2010 de 07 de abril de 2010, cursante de fs. 375 a 378 y vta., declarando Improbada la demanda con costas.
Resolución que es apelada por la parte actora Carmen Cuellar Rivero de Lens por escrito de fs. 380 a 383 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 96/2010 de 21 de septiembre de 2010, cursante a fs. 400 a 401 y vta. , que confirma en todas sus partes la Sentencia venida en apelación. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Riberalta-Beni dictó la Sentencia Nº 102/2010 de 07 de abril de 2010, cursante de fs. 375 a 378 y vta., declarando Improbada la demanda con costas.
Resolución que es apelada por la parte actora Carmen Cuellar Rivero de Lens por escrito de fs. 380 a 383 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 96/2010 de 21 de septiembre de 2010, cursante a fs. 400 a 401 y vta. , que confirma en todas sus partes la Sentencia venida en apelación. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis
- Partes: Carmen Cuellar Rivero de Lens
- CONSIDERANDO I:
- En el fondo
- 3
- 4
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda
- 1. Antecedentes jurídicos
- La Jurisprudencia Constitucional delineada en la SC Nº 0264/2011-R de 29 de marzo, ha razonado
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- No obstante, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse
- 2. En relación a los agravios de fondo descritos por la ahora recurrente
- Del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2004 (fs
- Si bien en la cláusula tercera del referido contrato las partes establecen también pagos a
- 2
- De manera aclaratoria corresponde referir que las normas aludidas por la ahora recurrente (arts
- Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo
- De manera aclaratoria corresponde referir que la procedencia del recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, en la especie, remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, debemos concretar que
- Al respecto corresponde referir que la parte ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
