Auto Supremo AS/0664/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

De manera aclaratoria corresponde referir que las normas aludidas por la ahora recurrente (arts

De manera aclaratoria corresponde referir que las normas aludidas por la ahora recurrente (arts. 507 inc. 7) del Procedimiento Civil y 351 inc. 1) del Código Civil), no han sido mencionadas ni aplicadas en el Auto de Vista, por lo que no podrían ser violadas como erróneamente acusa la ahora recurrente