Si bien en la cláusula tercera del referido contrato las partes establecen también pagos a
Si bien en la cláusula tercera del referido contrato las partes establecen también pagos a cuenta por lo que la deudora otorga poder para que la acreedora haga el cobro del 20% de sus haberes mensuales que percibe como jubilada, sin embargo, el interés al monto devengado a la fecha del vencimiento no está supeditado a éste último acuerdo, sino solamente al término del vencimiento, por lo que su cumplimiento es imperativo al tenor de los arts. 341 inc. 1) y 347 del Código Civil, por lo mismo correspondía a la parte ahora demandante (deudora) gestionar dicho cumplimiento a objeto de no ingresar en mora y de que no le corran los intereses convenidos, porque de la prueba arrimada a obrados no se evidencia que el préstamo asumido hubiera sido cumplido en fecha 14 de diciembre de 2004, tampoco que su acreedora hubiere realizado el cobro del 40% de sus haberes mensuales que percibe como jubilada, razón por la que no es evidente su denuncia de la existencia de cláusulas ambiguas. No obstante, de las resoluciones de instancia se evidencia que los Tribunales de grado han realizado una interpretación integral del contrato de reconocimiento de deuda, por lo que en ese antecedente las determinaciones asumidas han sido correctas
- Partes: Carmen Cuellar Rivero de Lens
- CONSIDERANDO I:
- En el fondo
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda
- 1. Antecedentes jurídicos
- La Jurisprudencia Constitucional delineada en la SC Nº 0264/2011-R de 29 de marzo, ha razonado
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- No obstante, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse
- 2. En relación a los agravios de fondo descritos por la ahora recurrente
- Del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2004 (fs
- Si bien en la cláusula tercera del referido contrato las partes establecen también pagos a
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- De manera aclaratoria corresponde referir que las normas aludidas por la ahora recurrente (arts
- Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo
- De manera aclaratoria corresponde referir que la procedencia del recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, en la especie, remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, debemos concretar que
- Al respecto corresponde referir que la parte ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
