Partes: Carmen Cuellar Rivero de Lens
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 664/2015 - L
Sucre: 12 de agosto 2015
Expediente: B-22-10-S
Partes: Carmen Cuellar Rivero de Lens. c/ María Luisa Endara Escalante. Proceso: Modificación de proceso ejecutivo. Distrito: Beni
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 664/2015 - L
Sucre: 12 de agosto 2015
Expediente: B-22-10-S
Partes: Carmen Cuellar Rivero de Lens. c/ María Luisa Endara Escalante. Proceso: Modificación de proceso ejecutivo. Distrito: Beni
- Partes: Carmen Cuellar Rivero de Lens
- CONSIDERANDO I:
- En el fondo
- 3
- 4
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar probada la demanda
- 1. Antecedentes jurídicos
- La Jurisprudencia Constitucional delineada en la SC Nº 0264/2011-R de 29 de marzo, ha razonado
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- No obstante, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse
- 2. En relación a los agravios de fondo descritos por la ahora recurrente
- Del contrato de reconocimiento de deuda de fecha 14 de junio de 2004 (fs
- Si bien en la cláusula tercera del referido contrato las partes establecen también pagos a
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- De manera aclaratoria corresponde referir que las normas aludidas por la ahora recurrente (arts
- Por otra parte, corresponde concretar que la excepción de pago documentado en el proceso ejecutivo
- De manera aclaratoria corresponde referir que la procedencia del recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, en la especie, remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, debemos concretar que
- Al respecto corresponde referir que la parte ahora recurrente no tiene legitimación procesal para denunciar
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
