Auto Supremo AS/0679/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Bajo ese entendimiento, en el caso de Autos, entre otras pretensiones, los recurrentes pretenden la

Bajo ese entendimiento, en el caso de Autos, entre otras pretensiones, los recurrentes pretenden la nulidad del contrato de fecha 6 de junio de 1978, el cual se halla protocolizado el 28 de junio de 1982 e inscrito en Derechos Reales en fecha 29 de julio de 1982, documento por el cual Bernabé Zilvetty transfirió en calidad de venta el inmueble ubicado entre las calles “Manuel Morales y Ugarte” y “Belisario Boeto Nº 1”, a favor de su hermana María Avelina Zilvetty Salazar, con derecho de usufructo a favor de Manuela Salazar Vda. de Zilvetty, documento del cual acusan sería nulo de pleno derecho por ser simulado. Es así que, ante el fallecimiento de la compradora María Avelina Silvetty Salazar, los recurrentes se hicieron declarar herederos de ella, constituyéndose por las razones expuestas supra en parte del contrato de compra venta, perdiendo la calidad de terceros interesados que alegan tener, en ese entendido dentro de un proceso de simulación ya sea que los que pretenden la nulidad de un determinado contrato por considerar al mismo simulado, tienen que demostrar en base a prueba fehaciente el mismo, que en el caso de Autos, en aplicación del parágrafo II del art. 545 del Código Civil, los recurrentes debieron probar su pretensión con un contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, empero de la revisión de obrados se advierte que éstos no demostraron su pretensión, pues el documento privado con reconocimiento de firmas suscrito únicamente por la vendedora no se constituye en un contradocumento por las razones expuestas por los de instancia, documento que en virtud a que no se acusó error de hecho o de derecho de la misma, no corresponde nuestro análisis sobre la misma