Auto Supremo AS/0679/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En ese entendido, en lo concerniente a lo que debe entenderse como parte o tercero,

En ese entendido, en lo concerniente a lo que debe entenderse como parte o tercero, Guillermo A. Borda, en su Manual de Contratos, define que las partes de un contrato son aquellas personas que, ya sea por sí o por medio de un representante, se han obligado a cumplir ciertas prestaciones y han adquirido ciertos derechos, se las llama también otorgantes del acto, considera también como si fueran parte a los sucesores universales de los otorgantes, que a la muerte de estos, vienen a ocupar su lugar. Llegando a extenderse a ellos los efectos de los contratos; seguidamente, éste autor anota que los sucesores universales ocupan el lugar del causante (otorgante del contrato) desde el mismo momento del fallecimiento; por su parte Francesco Messineo, en el libro Doctrina General del Contrato señala: “no son terceros, como es obvio, el representante (cuando existe) de cada uno de los contratantes; el heredero de cada contratante; y también, bajo ciertos aspectos, el causahabiente de cada contratante; ellos se equiparan al que participa en el contrato simulado.”