Finalmente refiere que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin tomar en cuenta, que
Finalmente refiere que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin tomar en cuenta, que el A quo resolvió la demanda en base a la simulación absoluta que no procede entre las partes contratantes, pues no habría tomado en cuenta que por ser sucesores, los recurrentes tendrían la calidad de terceros perjudicados; asimismo, refieren que si bien la publicidad de un derecho real surte sus efectos legales desde lo que se hace público, esto es sin perjudica a terceros interesados; concluyen señalando que cuando demandaron la nulidad del documento de fs. 20 a 22 y vta., lo hicieron basándose en el art. 549 num. 3) y 551 “del Civil” y no por otro motivo
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Delina Zilvetty Salazar y Nereo Zilvetty Salazar, interpusieron Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que ni el Juez A quo ni el Tribunal Ad quem consideraron los fundamentos
- Finalmente refiere que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin tomar en cuenta, que
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se case el Auto de Vista recurrido y se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto al análisis de que la simulación absoluta no procedería entre las
- En ese entendido, en lo concerniente a lo que debe entenderse como parte o tercero,
- Bajo ese entendimiento, en el caso de Autos, entre otras pretensiones, los recurrentes pretenden la
- Finalmente, en lo referente a que el contrato contenido en el documento de fs
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
