FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, el cual fue interpuesto en el fondo, corresponde señalar que los recurrentes al margen de realizar una relación de los antecedentes del proceso, en los dos primeros numerales de su recurso de casación en el fondo, acusa aspectos como ser: falta de fundamentación y motivación por parte de la Vocal Relatora, arguyendo que no existiría respaldo de lo que se afirma en la Resolución recurrida; de igual forma acusó que el Tribunal Ad quem no consideró los fundamentos legales en cuanto a su demanda. En virtud a lo señalado, debemos mencionar que dichos reclamos corresponden a la forma del proceso y no así al fondo, pues los mismos están referidos a supuestos errores “in procedendo” o de procedimiento, los cuales deben ser recurridos en la forma y no así en el fondo, como erradamente lo hacen los recurrentes, pues la finalidad que persigue el recurso de casación en el fondo es casar el Auto de Vista recurrido, es totalmente diferente a la finalidad que persigue el recurso de casación en la forma, el cual conforme a los reclamos acusados, debió ser la anulación del Auto de Vista, empero ante la confusión en los recurrentes, quienes acusan aspectos de forma en un recurso de casación en el fondo, imposibilita que este Tribunal ingrese a considerar los mismos
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, el cual fue interpuesto en el fondo, corresponde señalar que los recurrentes al margen de realizar una relación de los antecedentes del proceso, en los dos primeros numerales de su recurso de casación en el fondo, acusa aspectos como ser: falta de fundamentación y motivación por parte de la Vocal Relatora, arguyendo que no existiría respaldo de lo que se afirma en la Resolución recurrida; de igual forma acusó que el Tribunal Ad quem no consideró los fundamentos legales en cuanto a su demanda. En virtud a lo señalado, debemos mencionar que dichos reclamos corresponden a la forma del proceso y no así al fondo, pues los mismos están referidos a supuestos errores “in procedendo” o de procedimiento, los cuales deben ser recurridos en la forma y no así en el fondo, como erradamente lo hacen los recurrentes, pues la finalidad que persigue el recurso de casación en el fondo es casar el Auto de Vista recurrido, es totalmente diferente a la finalidad que persigue el recurso de casación en la forma, el cual conforme a los reclamos acusados, debió ser la anulación del Auto de Vista, empero ante la confusión en los recurrentes, quienes acusan aspectos de forma en un recurso de casación en el fondo, imposibilita que este Tribunal ingrese a considerar los mismos
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Delina Zilvetty Salazar y Nereo Zilvetty Salazar, interpusieron Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que ni el Juez A quo ni el Tribunal Ad quem consideraron los fundamentos
- Finalmente refiere que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin tomar en cuenta, que
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se case el Auto de Vista recurrido y se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto al análisis de que la simulación absoluta no procedería entre las
- En ese entendido, en lo concerniente a lo que debe entenderse como parte o tercero,
- Bajo ese entendimiento, en el caso de Autos, entre otras pretensiones, los recurrentes pretenden la
- Finalmente, en lo referente a que el contrato contenido en el documento de fs
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
