POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 414 a 416, interpuesto por Delina Zilvetty Salazar y Nereo Zilvetty Salazar, contra el Auto de Vista Nº 340, de fecha 1 de noviembre de 2010, cursante de fs. 407 a 409 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Delina Zilvetty Salazar y Nereo Zilvetty Salazar, interpusieron Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que ni el Juez A quo ni el Tribunal Ad quem consideraron los fundamentos
- Finalmente refiere que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin tomar en cuenta, que
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se case el Auto de Vista recurrido y se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto al análisis de que la simulación absoluta no procedería entre las
- En ese entendido, en lo concerniente a lo que debe entenderse como parte o tercero,
- Bajo ese entendimiento, en el caso de Autos, entre otras pretensiones, los recurrentes pretenden la
- Finalmente, en lo referente a que el contrato contenido en el documento de fs
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
