CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 549 a 552, interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández, contra el Auto de Vista Nº 119/2010 de fecha 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 535 a 539, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de entrega de documentos, devolución de dinero y cumplimiento de obligación, seguido por el recurrente contra Adrián Arthur Velho Blagine y Oscar Fernández Córdova; la concesión de fs. 565; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 703/09 de fecha 20 de noviembre de 2009, cursante de fs. 486 a 494 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 14, interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Contreras Fernández: PROBADA respecto a la obligación de los demandados de procurar y hacer efectiva a favor del actor la adquisición del bien inmueble ubicado en la localidad de Sepulturas y entrega de los respectivos comprobantes de pago del impuesto anual de dicho bien inmueble e IMPROBADA con relación a los siguientes petitorios: devolución de la suma de $us. 14.000; devolución del cheque Nº 00041 de fecha 30 de julio de 2001, por la suma de $us. 30.000, girado sobre la cuenta Nº 055214-2001-2; entrega de certificado de aportación y regularización de transferencia de línea telefónica Nº 7821, entrega de registro catastra del bien inmueble de la localidad de Sepulturas y declaración de cancelación total de la obligación emergente de la relación contractual. IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por el actor en contra de las demandas reconvencionales de: nulidad por causa y motivo ilícito, cobro de cheque por los demandados, anulabilidad por dolo y anulabilidad por violencia. Asimismo declaró PROBADAS las demandas reconvencionales interpuestas por los demandados Adrián Arthur Velho Blagine y Oscar Fernández Córdova, por memoriales de fs. 35 a 37 vta., y 40 a 43 de obrados respectivamente, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, ilegalidad en la demanda e improcedencia, opuestas por los indicados demandados en contra de la demanda principal. Sin condenación de costas por ser juicio doble. En consecuencia dispuso:1. La parte demandada en el plazo de 45 dias debe procurar y hacer efectiva a favor del actor Juan Carlos Contreras Fernández, la adquisición del bien inmuele ubicado en inmediaciones de la Localidad de Sepulturas, específicamente en Yacumayu Huayña Pasto hico, jurisdicción del Cantón Tte. Bullaín de la Provincia Cercado de este departamento, registrado bajo la Partida Nº 657 del Libro de Propiedades de la Provincia Cercado de 1993, superficie de 21.447.40 mts2. Y también hacer entrega de los respectivos formularios de pago de impuestos anuales correspondiente al inmueble indicado, bajo conminatoria de derecho. 2. A su vez el acto Juan Carlos Contreras Fernández en el plazo de 45 días debe cancelar a favor de los demandados la suma de $us. 30.000, por concepto de pago total del precio pactado de la obligación contractual, bajo conminatoria de derecho. 3. Los daños y perjuicios ocasionados por el actor en contra de los demandados por la demora en el pago total del precio pactado de la obligación contractual, se averiguará en ejecución de Sentencia
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 703/09 de fecha 20 de noviembre de 2009, cursante de fs. 486 a 494 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 14, interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Contreras Fernández: PROBADA respecto a la obligación de los demandados de procurar y hacer efectiva a favor del actor la adquisición del bien inmueble ubicado en la localidad de Sepulturas y entrega de los respectivos comprobantes de pago del impuesto anual de dicho bien inmueble e IMPROBADA con relación a los siguientes petitorios: devolución de la suma de $us. 14.000; devolución del cheque Nº 00041 de fecha 30 de julio de 2001, por la suma de $us. 30.000, girado sobre la cuenta Nº 055214-2001-2; entrega de certificado de aportación y regularización de transferencia de línea telefónica Nº 7821, entrega de registro catastra del bien inmueble de la localidad de Sepulturas y declaración de cancelación total de la obligación emergente de la relación contractual. IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por el actor en contra de las demandas reconvencionales de: nulidad por causa y motivo ilícito, cobro de cheque por los demandados, anulabilidad por dolo y anulabilidad por violencia. Asimismo declaró PROBADAS las demandas reconvencionales interpuestas por los demandados Adrián Arthur Velho Blagine y Oscar Fernández Córdova, por memoriales de fs. 35 a 37 vta., y 40 a 43 de obrados respectivamente, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, ilegalidad en la demanda e improcedencia, opuestas por los indicados demandados en contra de la demanda principal. Sin condenación de costas por ser juicio doble. En consecuencia dispuso:1. La parte demandada en el plazo de 45 dias debe procurar y hacer efectiva a favor del actor Juan Carlos Contreras Fernández, la adquisición del bien inmuele ubicado en inmediaciones de la Localidad de Sepulturas, específicamente en Yacumayu Huayña Pasto hico, jurisdicción del Cantón Tte. Bullaín de la Provincia Cercado de este departamento, registrado bajo la Partida Nº 657 del Libro de Propiedades de la Provincia Cercado de 1993, superficie de 21.447.40 mts2. Y también hacer entrega de los respectivos formularios de pago de impuestos anuales correspondiente al inmueble indicado, bajo conminatoria de derecho. 2. A su vez el acto Juan Carlos Contreras Fernández en el plazo de 45 días debe cancelar a favor de los demandados la suma de $us. 30.000, por concepto de pago total del precio pactado de la obligación contractual, bajo conminatoria de derecho. 3. Los daños y perjuicios ocasionados por el actor en contra de los demandados por la demora en el pago total del precio pactado de la obligación contractual, se averiguará en ejecución de Sentencia
- Oscar Fernández Córdova
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Juan Carlos Contreras Fernández, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- I
- - Art
- II
- - La aceptación de los demandados de la existencia de los pagos detallados en el
- - La existencia de una demasía cancelada a los demandados de $us
- - La negación del Juez A quo, al haber expresado de manera citra petita que
- - Que las declaraciones verbales de los demandados o de los testigos no pueden
- - Haber valorado sólo la confesión de uno de los codemandados sin valorar la declaración
- - Sobre la determinación en sentencia que el pago de daños y perjuicios se averiguaría
- En el fondo
- Aduce la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba pericial, porque
- Denuncia que no se valoró los informes periciales que cursan de fs
- Por las razones expuestas el recurrente solicita anular obrados para que el Tribunal de Apelación
- En la forma
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Respecto a la vulneración del art
- De lo señalado se tiene que los extremos acusados en este primer punto del recurso
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, en lo referente al recurso de casación en la forma,
- De esta manera, en virtud a las razones expuestas, en lo referente al Recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
