I
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
I. Acusa que tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario fue dictado por un Tribunal contraviniendo lo dispuesto por la Ley, en ese entendido denuncia la vulneración de:
- Arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial, al haberse sorteado el expediente sólo con la presencia del Presidente de la Sala Civil Primera, cuando debían acudir mínimamente los dos vocales que conformaban la sala
En la forma:
I. Acusa que tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario fue dictado por un Tribunal contraviniendo lo dispuesto por la Ley, en ese entendido denuncia la vulneración de:
- Arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial, al haberse sorteado el expediente sólo con la presencia del Presidente de la Sala Civil Primera, cuando debían acudir mínimamente los dos vocales que conformaban la sala
- Oscar Fernández Córdova
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Juan Carlos Contreras Fernández, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- I
- - Art
- II
- - La aceptación de los demandados de la existencia de los pagos detallados en el
- - La existencia de una demasía cancelada a los demandados de $us
- - La negación del Juez A quo, al haber expresado de manera citra petita que
- - Que las declaraciones verbales de los demandados o de los testigos no pueden
- - Haber valorado sólo la confesión de uno de los codemandados sin valorar la declaración
- - Sobre la determinación en sentencia que el pago de daños y perjuicios se averiguaría
- En el fondo
- Aduce la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba pericial, porque
- Denuncia que no se valoró los informes periciales que cursan de fs
- Por las razones expuestas el recurrente solicita anular obrados para que el Tribunal de Apelación
- En la forma
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Respecto a la vulneración del art
- De lo señalado se tiene que los extremos acusados en este primer punto del recurso
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, en lo referente al recurso de casación en la forma,
- De esta manera, en virtud a las razones expuestas, en lo referente al Recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
