II
- Art. 90 del Código de Procedimiento Civil en el entendido que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, razón por la cual solicita se sancione con nulidad la falta de sorteo en forma debida y solicita el cumplimiento de las normas previstas en el Título V, Capítulo V de la Ley de Organización Judicial.
II. Denuncia que el Tribunal de Apelación vulneró el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se habría pronunciado sobre los siguientes aspectos que fueron apelados:
- Falta de pruebas de la parte de los demandados que demuestren que el recurrente se encontraba obligado a pagar intereses
II. Denuncia que el Tribunal de Apelación vulneró el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se habría pronunciado sobre los siguientes aspectos que fueron apelados:
- Falta de pruebas de la parte de los demandados que demuestren que el recurrente se encontraba obligado a pagar intereses
- Oscar Fernández Córdova
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Juan Carlos Contreras Fernández, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- I
- - Art
- II
- - La aceptación de los demandados de la existencia de los pagos detallados en el
- - La existencia de una demasía cancelada a los demandados de $us
- - La negación del Juez A quo, al haber expresado de manera citra petita que
- - Que las declaraciones verbales de los demandados o de los testigos no pueden
- - Haber valorado sólo la confesión de uno de los codemandados sin valorar la declaración
- - Sobre la determinación en sentencia que el pago de daños y perjuicios se averiguaría
- En el fondo
- Aduce la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba pericial, porque
- Denuncia que no se valoró los informes periciales que cursan de fs
- Por las razones expuestas el recurrente solicita anular obrados para que el Tribunal de Apelación
- En la forma
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Respecto a la vulneración del art
- De lo señalado se tiene que los extremos acusados en este primer punto del recurso
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, en lo referente al recurso de casación en la forma,
- De esta manera, en virtud a las razones expuestas, en lo referente al Recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
