Auto Supremo AS/0684/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

De lo señalado se tiene que los extremos acusados en este primer punto del recurso

Con relación a la vulneración del art. 112 de la Ley de Organización Judicial, debemos señalar que si bien es evidente que el vocal semanero es el encargado del despacho diario de los asuntos de cada Sala y que dicha función no recae sobre el Presidente de la Corte, debemos señalar que dicho aspecto no resulta trascendental para declarar la nulidad del Auto de Vista, puesto que el hecho de que el Presidente de la Sala Civil Primera haya decretado el memorial de fs. 541, posterior a la emisión de la resolución de Alzada, el mismo no ocasiona perjuicio alguno y menos puede cambiar el fondo de la determinación asumida, máxime si lo que el recurrente pedía en dicho memorial es que se convoque a otro vocal ante la renuncia del Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, extremo que en el caso de autos aconteció, consiguientemente dicho aspecto no constituye causal de nulidad.
De lo señalado se tiene que los extremos acusados en este primer punto del recurso de casación en la forma no ameritan la nulidad de obrados, toda vez que la doctrina y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, establecen que en materia de nulidades procesales, estas deben ser entendidas como una medida a asumir en casos extremos en los que su aplicación depende la garantía de que el proceso se desarrollará en resguardo de los derechos de las partes, estando las mismas regidas por ciertos principios básicos que deben ser observados a la hora de decretar la nulidad, como el principio, entre otros, de Trascendencia que establece que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad, salvo en aquellos casos para resguardar las garantías y evitar la violación a derechos esenciales de la defensa en el juicio, es decir en qué medida el acto a ser anulado puede incidir o cambiar radicalmente el curso de proceso; de esta manera, al no ser las normas que se acusan trascendentales en la esfera del debido proceso, toda vez que no conlleva de ninguna manera la indefensión de la parte recurrente ni altera sustancialmente el desarrollo del proceso, como erradamente lo entiende, pues el anular el Auto de Vista, lo único que ocasionará será retrasar el proceso afectándose en dicho caso el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones