En el fondo
En el fondo:
Acusa error de hecho porque existiría valoración contradictoria de la prueba, cuando el Tribunal de Alzada refiriéndose al testigo de cargo Jaime Alfonso García Mercado, menciona que él exigió el recibo de fs. 170 porque entregó al Sr. Oscar Fernández el cheque por la suma de $us. 30.000, para luego en el mismo Auto de Vista expresar que la prueba testifical de descargo declararía en el mismo sentido, siendo dicha afirmación falsa porque el testigo Yesid Rafael habría afirmado que la entrega del cheque fue de manera personal por Carlos Contreras.
Refiere que se omite analizar la literal de fs. 170 la que indicaría que Oscar Fernández Córdova recibió de Jaime García un cheque por la suma de $us. 30.000, la que no puede ser desvirtuada por declaraciones testificales
Acusa error de hecho porque existiría valoración contradictoria de la prueba, cuando el Tribunal de Alzada refiriéndose al testigo de cargo Jaime Alfonso García Mercado, menciona que él exigió el recibo de fs. 170 porque entregó al Sr. Oscar Fernández el cheque por la suma de $us. 30.000, para luego en el mismo Auto de Vista expresar que la prueba testifical de descargo declararía en el mismo sentido, siendo dicha afirmación falsa porque el testigo Yesid Rafael habría afirmado que la entrega del cheque fue de manera personal por Carlos Contreras.
Refiere que se omite analizar la literal de fs. 170 la que indicaría que Oscar Fernández Córdova recibió de Jaime García un cheque por la suma de $us. 30.000, la que no puede ser desvirtuada por declaraciones testificales
- Oscar Fernández Córdova
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Juan Carlos Contreras Fernández, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- I
- - Art
- II
- - La aceptación de los demandados de la existencia de los pagos detallados en el
- - La existencia de una demasía cancelada a los demandados de $us
- - La negación del Juez A quo, al haber expresado de manera citra petita que
- - Que las declaraciones verbales de los demandados o de los testigos no pueden
- - Haber valorado sólo la confesión de uno de los codemandados sin valorar la declaración
- - Sobre la determinación en sentencia que el pago de daños y perjuicios se averiguaría
- En el fondo
- Aduce la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba pericial, porque
- Denuncia que no se valoró los informes periciales que cursan de fs
- Por las razones expuestas el recurrente solicita anular obrados para que el Tribunal de Apelación
- En la forma
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Respecto a la vulneración del art
- De lo señalado se tiene que los extremos acusados en este primer punto del recurso
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, en lo referente al recurso de casación en la forma,
- De esta manera, en virtud a las razones expuestas, en lo referente al Recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
