En la forma
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma:
I. En lo que respecta al primer reclamo, se tiene que el mismo versa en el hecho de que tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario fueron dictados por un Tribunal que contravino lo dispuesto por la Ley 1455, por lo que solicita se sancione con nulidad la falta de sorteo en forma debida y solicita el cumplimiento de las normas previstas en el Título V, Capítulo V de la Ley de Organización Judicial
En la forma:
I. En lo que respecta al primer reclamo, se tiene que el mismo versa en el hecho de que tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario fueron dictados por un Tribunal que contravino lo dispuesto por la Ley 1455, por lo que solicita se sancione con nulidad la falta de sorteo en forma debida y solicita el cumplimiento de las normas previstas en el Título V, Capítulo V de la Ley de Organización Judicial
- Oscar Fernández Córdova
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Juan Carlos Contreras Fernández, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- I
- - Art
- II
- - La aceptación de los demandados de la existencia de los pagos detallados en el
- - La existencia de una demasía cancelada a los demandados de $us
- - La negación del Juez A quo, al haber expresado de manera citra petita que
- - Que las declaraciones verbales de los demandados o de los testigos no pueden
- - Haber valorado sólo la confesión de uno de los codemandados sin valorar la declaración
- - Sobre la determinación en sentencia que el pago de daños y perjuicios se averiguaría
- En el fondo
- Aduce la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba pericial, porque
- Denuncia que no se valoró los informes periciales que cursan de fs
- Por las razones expuestas el recurrente solicita anular obrados para que el Tribunal de Apelación
- En la forma
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Respecto a la vulneración del art
- De lo señalado se tiene que los extremos acusados en este primer punto del recurso
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, en lo referente al recurso de casación en la forma,
- De esta manera, en virtud a las razones expuestas, en lo referente al Recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
