POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 549 a 552, interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández, contra el Auto de Vista Nº 119/2010 de fecha 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 535 a 539, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro. Con costas
- Oscar Fernández Córdova
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Juan Carlos Contreras Fernández, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- I
- - Art
- II
- - La aceptación de los demandados de la existencia de los pagos detallados en el
- - La existencia de una demasía cancelada a los demandados de $us
- - La negación del Juez A quo, al haber expresado de manera citra petita que
- - Que las declaraciones verbales de los demandados o de los testigos no pueden
- - Haber valorado sólo la confesión de uno de los codemandados sin valorar la declaración
- - Sobre la determinación en sentencia que el pago de daños y perjuicios se averiguaría
- En el fondo
- Aduce la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba pericial, porque
- Denuncia que no se valoró los informes periciales que cursan de fs
- Por las razones expuestas el recurrente solicita anular obrados para que el Tribunal de Apelación
- En la forma
- Sobre el particular corresponde señalar que el art
- Respecto a la vulneración del art
- De lo señalado se tiene que los extremos acusados en este primer punto del recurso
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, en lo referente al recurso de casación en la forma,
- De esta manera, en virtud a las razones expuestas, en lo referente al Recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
