CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 693/2015 - L
Sucre: 14 de Agosto 2015
Expediente: O – 66 – 10 – S
Partes: José Leonardo Alonzo Arce y Simón Carlos Alonzo Arce por sí y en
representación de María Teresa Alonzo Arce de Silva, María Eusebia
Alonzo Arce de Callisaya, Cristina Alonzo Arce, Jhonny Marcelo Alonzo
Arce c/ Víctor Hugo Alonzo Arce y María Elena Alonzo Arce
Proceso: División y partición
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 325 a 327 y vta., interpuesto por José Leonardo Alonzo Arce por sí y en representación de María Eusebia Alonzo de Calizaya, Cristina Alonzo Arce, Jhonny Marcelo Alonzo Arce y María Teresa Alonzo Arce de Silva, contra el Auto de Vista Nº 121, de 5 de octubre de 2010, de fs. 320 a 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición seguido por José Leonardo Alonzo Arce y Simón Carlos Alonzo Arce, por sí y en representación de María Teresa Alonzo Arce de Silva, María Eusebia Alonzo Arce de Callisaya, Cristina Alonzo Arce, Jhonny Marcelo Alonzo Arce, contra Víctor Hugo Alonzo Arce y María Elena Alonzo Arce; la respuesta al recurso de fs. 332 y vta.; el Auto de concesión de fs. 338; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
José Leonardo Alonzo Arce por sí y en representación de María Teresa, María Eusebia, Cristina y Jhonny Marcelo Alonzo Arce; y Simón Carlos Alonzo Arce, apersonándose ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Oruro, amparados en el art. 671 del Código de Procedimiento Civil, demandan de fs. 14 a 15 y vta., y fs. 21, en la vía voluntaria señalando que fueron declarados herederos forzosos ab intestato los ocho hermanos al fallecimiento de sus padres, declaratoria que fue inscrita el 16 de marzo de 1995, respecto del lote de terreno de 300 m2 ubicado en el Barrio San José, Av. Teniente Villa entre la Av. del Maestro y calle Juan Lechín Oquendo, con la partida Nº 938 de 1984. Por disposiciones municipales, el lote de 300 m2., fue reducido a 206 m2., y en virtud a financiamiento que ofrecía la hermana María Teresa Alonzo Arce acordaron entre todos construir departamentos para cada uno, y parte del acuerdo fue que la mano de obra iba a ser puesto por cada uno, es así que se edificaron cuatro plantas cada una con dos departamentos, dejando aclarado que los costos de la obra fueron de exclusivo financiamiento de la hermana mencionada quien corrió con los gastos de la aprobación de planos y de cuanta diligencia fue necesaria para la culminación de la obra no habiendo ninguno aportado con dinero propio, habiendo puesto la mano de obra algunos y otros no como el caso de Víctor Hugo Alonzo Arce. Los departamentos están distribuidos así: A Cristina y Víctor Hugo los departamentos del primer piso (1-A y 1-B), en la segunda planta a José Leonardo y María Teresa (2-A y 2-B), a María Eusebia y María Elena en el tercer piso (3-A y 3-B), y en el último piso a Jhonny Marcelo y Carlos Simón (4-A y 4-B), poniendo como única condición que los departamentos no fueran vendidos nunca, sea habitado por los hermanos y únicamente previa aceptación del 50% de ellos sería dado en alquiler o anticresis, sin embargo, Víctor Hugo y María Elena no aceptaron las condiciones, es decir, la prohibición de venta como la distribución dispuesta por los demás. Con dichos antecedentes, piden la división y partición del lote de terreno de propiedad de sus padres aclarando que la construcción no es parte de la sucesión hereditaria sino fue realizado con dineros de la mencionada hermana y la mano de obra aportado por ello, previa autorización de todos, siendo los dos coherederos quienes inviabilizaron la división y partición voluntaria contra quienes dirigen la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 693/2015 - L
Sucre: 14 de Agosto 2015
Expediente: O – 66 – 10 – S
Partes: José Leonardo Alonzo Arce y Simón Carlos Alonzo Arce por sí y en
representación de María Teresa Alonzo Arce de Silva, María Eusebia
Alonzo Arce de Callisaya, Cristina Alonzo Arce, Jhonny Marcelo Alonzo
Arce c/ Víctor Hugo Alonzo Arce y María Elena Alonzo Arce
Proceso: División y partición
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 325 a 327 y vta., interpuesto por José Leonardo Alonzo Arce por sí y en representación de María Eusebia Alonzo de Calizaya, Cristina Alonzo Arce, Jhonny Marcelo Alonzo Arce y María Teresa Alonzo Arce de Silva, contra el Auto de Vista Nº 121, de 5 de octubre de 2010, de fs. 320 a 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición seguido por José Leonardo Alonzo Arce y Simón Carlos Alonzo Arce, por sí y en representación de María Teresa Alonzo Arce de Silva, María Eusebia Alonzo Arce de Callisaya, Cristina Alonzo Arce, Jhonny Marcelo Alonzo Arce, contra Víctor Hugo Alonzo Arce y María Elena Alonzo Arce; la respuesta al recurso de fs. 332 y vta.; el Auto de concesión de fs. 338; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
José Leonardo Alonzo Arce por sí y en representación de María Teresa, María Eusebia, Cristina y Jhonny Marcelo Alonzo Arce; y Simón Carlos Alonzo Arce, apersonándose ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Oruro, amparados en el art. 671 del Código de Procedimiento Civil, demandan de fs. 14 a 15 y vta., y fs. 21, en la vía voluntaria señalando que fueron declarados herederos forzosos ab intestato los ocho hermanos al fallecimiento de sus padres, declaratoria que fue inscrita el 16 de marzo de 1995, respecto del lote de terreno de 300 m2 ubicado en el Barrio San José, Av. Teniente Villa entre la Av. del Maestro y calle Juan Lechín Oquendo, con la partida Nº 938 de 1984. Por disposiciones municipales, el lote de 300 m2., fue reducido a 206 m2., y en virtud a financiamiento que ofrecía la hermana María Teresa Alonzo Arce acordaron entre todos construir departamentos para cada uno, y parte del acuerdo fue que la mano de obra iba a ser puesto por cada uno, es así que se edificaron cuatro plantas cada una con dos departamentos, dejando aclarado que los costos de la obra fueron de exclusivo financiamiento de la hermana mencionada quien corrió con los gastos de la aprobación de planos y de cuanta diligencia fue necesaria para la culminación de la obra no habiendo ninguno aportado con dinero propio, habiendo puesto la mano de obra algunos y otros no como el caso de Víctor Hugo Alonzo Arce. Los departamentos están distribuidos así: A Cristina y Víctor Hugo los departamentos del primer piso (1-A y 1-B), en la segunda planta a José Leonardo y María Teresa (2-A y 2-B), a María Eusebia y María Elena en el tercer piso (3-A y 3-B), y en el último piso a Jhonny Marcelo y Carlos Simón (4-A y 4-B), poniendo como única condición que los departamentos no fueran vendidos nunca, sea habitado por los hermanos y únicamente previa aceptación del 50% de ellos sería dado en alquiler o anticresis, sin embargo, Víctor Hugo y María Elena no aceptaron las condiciones, es decir, la prohibición de venta como la distribución dispuesta por los demás. Con dichos antecedentes, piden la división y partición del lote de terreno de propiedad de sus padres aclarando que la construcción no es parte de la sucesión hereditaria sino fue realizado con dineros de la mencionada hermana y la mano de obra aportado por ello, previa autorización de todos, siendo los dos coherederos quienes inviabilizaron la división y partición voluntaria contra quienes dirigen la demanda
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Elena Alonzo Arce de Enríquez, de fs
- Por auto de 19 de marzo de 2008, de fs
- Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- Enfatiza que no se ha respetado el acuerdo de los herederos plasmado en la Minuta
- Refiere que las disposiciones establecidas en el Código Civil, determinan que sólo se dividen los
- Sobre la apreciación de las pruebas
- En cuanto al primer reclamo que de manera genérica acusan la interpretación errónea o aplicación
- En ese entendido, en la Sentencia de 2 de junio de 2010, que ha sido
- Es en ese sentido que las partes, dentro de esos convenios internos familiares, se sometieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
