Auto Supremo AS/0693/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Sobre la apreciación de las pruebas

Finalmente, el demandando cuando planteó su oposición lo hizo únicamente en relación al departamento que se le había asignado, pero el Juez de forma ultra petita otorga aquello que no fue solicitado sin tener en cuenta lo establecido por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debió haberse referido únicamente a los extremos opuestos.
Sobre la apreciación de las pruebas:
El Juez Ad quem incurrió en error de derecho que se da, cuando al momento de apreciar las pruebas, sin ningún motivo valido se desconoció expresamente el valor probatorio que expresa la ley, la literal, pericial e inspección de visu máxime si ya tiene un valor probatorio determinado por el sistema de apreciación probatoria tasada y la sana critica