Sobre la apreciación de las pruebas
Finalmente, el demandando cuando planteó su oposición lo hizo únicamente en relación al departamento que se le había asignado, pero el Juez de forma ultra petita otorga aquello que no fue solicitado sin tener en cuenta lo establecido por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debió haberse referido únicamente a los extremos opuestos.
Sobre la apreciación de las pruebas:
El Juez Ad quem incurrió en error de derecho que se da, cuando al momento de apreciar las pruebas, sin ningún motivo valido se desconoció expresamente el valor probatorio que expresa la ley, la literal, pericial e inspección de visu máxime si ya tiene un valor probatorio determinado por el sistema de apreciación probatoria tasada y la sana critica
Sobre la apreciación de las pruebas:
El Juez Ad quem incurrió en error de derecho que se da, cuando al momento de apreciar las pruebas, sin ningún motivo valido se desconoció expresamente el valor probatorio que expresa la ley, la literal, pericial e inspección de visu máxime si ya tiene un valor probatorio determinado por el sistema de apreciación probatoria tasada y la sana critica
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Elena Alonzo Arce de Enríquez, de fs
- Por auto de 19 de marzo de 2008, de fs
- Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- Enfatiza que no se ha respetado el acuerdo de los herederos plasmado en la Minuta
- Refiere que las disposiciones establecidas en el Código Civil, determinan que sólo se dividen los
- Sobre la apreciación de las pruebas
- En cuanto al primer reclamo que de manera genérica acusan la interpretación errónea o aplicación
- En ese entendido, en la Sentencia de 2 de junio de 2010, que ha sido
- Es en ese sentido que las partes, dentro de esos convenios internos familiares, se sometieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
