Auto Supremo AS/0693/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Por auto de 19 de marzo de 2008, de fs

Víctor Hugo Alonzo Arce, de fs. 66 a 67 y vta., en respuesta al memorial de solicitud de resolución de la parte contraria, manifiesta que el inmueble consta de 300 m2., y que si bien hubo acuerdo entre todos para construir departamentos para cada uno, tiendas para alquilar, un salón y otros de acuerdo a plano aprobado por la H. Alcaldía Municipal con el aporte de capital de las hermanas María Eusebia y María Teresa a cambio la mano de obra iba a ser puesta por todos los demás, pero los actores le acusan que no habría colaborado con casi nada, sin embargo, trabajó día y noche en la obra juntamente los hijos de María Elena. En su demandan señalan que le asignaron el departamento 1-B haciendo mención a condiciones como la venta de los departamentos o ésta previa aceptación del 50% de los hermanos, empero, las desavenencias con sus hermanos no se relacionaron con dichas condiciones sino con la distribución arbitraria que efectuaron. Tenía que efectuarse un sorteo excluyendo de éste a María Eusebia y María Teresa, peor no se hizo pues algunos dispusieron de los departamentos asignándole el 1-B el mismo que no está concluido y es inhabitable, en cambio los demás departamentos están concluidos y ya fueron ocupados, gozan de los usufructos de los alquileres de un salón, de las tiendas que se tiene a la calle e igualmente fue alquilado un ambiente que estaba destinado a biblioteca, siendo que dichos ambientes fueron construidos en beneficio de todos y los ingresos debían ser destinados al mantenimiento del edificio. En marzo de 2007, procedieron a sortear los departamentos donde señaló que aquellos que correspondían María Eusebia y María Teresa no deben sortearse pero los actores José Leonardo y Carlos Simón se opusieron señalando que todos deben sortearse, de todos modos se llevó a cabo en presencia del Juez, tocándole el departamento que debía corresponder a María Eusebia sin embargo en ese momento todos los que participaron estuvieron de acuerdo pues no afectaba sus intereses, procediéndose a faccionarse el documento entregando a los demás hermanos para que lo remitan a EE.UU de Norteamérica a fin de que sea suscrito por sus hermanas lamentablemente aún se aguarda el retorno del documento, empero, lo que pretenden es la división y partición simplemente del lote y no del edificio el que todos contribuyeron en su construcción; el perito designado por ellos concluye que el terreno no admite cómoda división lo que significa que debe procederse al remate el cual no admitirá ninguno menos la compensación pretendida por los actores. No se opone a la división y partición de las acciones de cada heredero en la propiedad horizontal construida en la forma y posibilidades aportadas previo sorteo de hijuelas con referencia a los departamentos.
Por auto de 19 de marzo de 2008, de fs. 142 vta., la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil, declaró la contención de la presente acción voluntaria disponiendo la remisión de obrados ante Juez de Partido de turno en lo Civil