Es en ese sentido que las partes, dentro de esos convenios internos familiares, se sometieron
Es en ese sentido que las partes, dentro de esos convenios internos familiares, se sometieron a las reglas impuestas por lo que no es admisible que tras ese evento, luego pretendan desconocer los mismos por lo que las estipulaciones efectuadas en el documento de 30 de noviembre de 2004, complementadas y aclaradas en la minuta de fs. 130 a 133, gozan de la eficacia y la buena fe previstas por los arts. 519 y 520 del Código Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Elena Alonzo Arce de Enríquez, de fs
- Por auto de 19 de marzo de 2008, de fs
- Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- Enfatiza que no se ha respetado el acuerdo de los herederos plasmado en la Minuta
- Refiere que las disposiciones establecidas en el Código Civil, determinan que sólo se dividen los
- Sobre la apreciación de las pruebas
- En cuanto al primer reclamo que de manera genérica acusan la interpretación errónea o aplicación
- En ese entendido, en la Sentencia de 2 de junio de 2010, que ha sido
- Es en ese sentido que las partes, dentro de esos convenios internos familiares, se sometieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
