Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia de 2 de junio de 2010, de fs. 293 a 295 y vta., declaró Probada en parte la demanda en cuanto a la división entre todos los hermanos; Probada también en parte la oposición en lo referente a la división y partición de todo el edificio construido, disponiéndose procederse con la división de los departamentos asignados con anterioridad a todos los hermanos conforme los planos de fs. 46 y 47 y la minuta de fs. 130-132, que debe tomarse como referencia solo en cuanto a la distribución de los departamentos con derecho de uso y disfrute de todos los usos y servidumbres, con participación directa e igualitaria en los equipamientos y los ingresos que puedan generar por el uso común como son el salón de baile, biblioteca y alquiler de piezas y tiendas, dejando aclarado que se reconoce y homologa la división ya dispuesta en la siguiente forma a efecto del registro: 1º Piso: Departamento 1-A Cristina Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 1-B Víctor Hugo Alonzo Arce de 100,74 m2; 2º Piso: Departamento 2-A José Leonardo Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 2-B María Teresa Alonzo Arce de 100,74 m2; 3º Piso: Departamento 3-A María Eusebia Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 3-B María Elena Alonzo Arce de 100,74 m2; 4º Piso: Departamento 4-A Jhonny Marcelo Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 4-B Carlos Simón Alonzo Arce de 100,74 m2. Ejecutoriada la presente Resolución, se expida las minutas correspondientes a cada uno de los beneficiarios a objeto de registrar su derecho propietario como propiedad horizontal, teniendo a partir de ello la necesaria facultad de disposición, si así lo vieren conveniente.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 121, de 05 de octubre de 2010 de fs. 320 a 321 y vta., Confirmó la sentencia apelada; en contra de esta Resolución la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley:
Señala que el Juez incurre en ello porque procede a la división y partición de todo, cuando correspondía esa división solamente de la herencia, es decir, del bien inmueble como lote debido a que la casa vieja que dejaron sus padres prácticamente se convirtió en un lote de terreno; proceder a la división de todo significa dividir la inversión de sus hermanas, aspecto que no se ha diferenciado ni disgregado
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 121, de 05 de octubre de 2010 de fs. 320 a 321 y vta., Confirmó la sentencia apelada; en contra de esta Resolución la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley:
Señala que el Juez incurre en ello porque procede a la división y partición de todo, cuando correspondía esa división solamente de la herencia, es decir, del bien inmueble como lote debido a que la casa vieja que dejaron sus padres prácticamente se convirtió en un lote de terreno; proceder a la división de todo significa dividir la inversión de sus hermanas, aspecto que no se ha diferenciado ni disgregado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Elena Alonzo Arce de Enríquez, de fs
- Por auto de 19 de marzo de 2008, de fs
- Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- Enfatiza que no se ha respetado el acuerdo de los herederos plasmado en la Minuta
- Refiere que las disposiciones establecidas en el Código Civil, determinan que sólo se dividen los
- Sobre la apreciación de las pruebas
- En cuanto al primer reclamo que de manera genérica acusan la interpretación errónea o aplicación
- En ese entendido, en la Sentencia de 2 de junio de 2010, que ha sido
- Es en ese sentido que las partes, dentro de esos convenios internos familiares, se sometieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
