Auto Supremo AS/0693/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia de 2 de junio de 2010, de fs. 293 a 295 y vta., declaró Probada en parte la demanda en cuanto a la división entre todos los hermanos; Probada también en parte la oposición en lo referente a la división y partición de todo el edificio construido, disponiéndose procederse con la división de los departamentos asignados con anterioridad a todos los hermanos conforme los planos de fs. 46 y 47 y la minuta de fs. 130-132, que debe tomarse como referencia solo en cuanto a la distribución de los departamentos con derecho de uso y disfrute de todos los usos y servidumbres, con participación directa e igualitaria en los equipamientos y los ingresos que puedan generar por el uso común como son el salón de baile, biblioteca y alquiler de piezas y tiendas, dejando aclarado que se reconoce y homologa la división ya dispuesta en la siguiente forma a efecto del registro: 1º Piso: Departamento 1-A Cristina Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 1-B Víctor Hugo Alonzo Arce de 100,74 m2; 2º Piso: Departamento 2-A José Leonardo Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 2-B María Teresa Alonzo Arce de 100,74 m2; 3º Piso: Departamento 3-A María Eusebia Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 3-B María Elena Alonzo Arce de 100,74 m2; 4º Piso: Departamento 4-A Jhonny Marcelo Alonzo Arce de 98 m2; Departamento 4-B Carlos Simón Alonzo Arce de 100,74 m2. Ejecutoriada la presente Resolución, se expida las minutas correspondientes a cada uno de los beneficiarios a objeto de registrar su derecho propietario como propiedad horizontal, teniendo a partir de ello la necesaria facultad de disposición, si así lo vieren conveniente.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 121, de 05 de octubre de 2010 de fs. 320 a 321 y vta., Confirmó la sentencia apelada; en contra de esta Resolución la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley:
Señala que el Juez incurre en ello porque procede a la división y partición de todo, cuando correspondía esa división solamente de la herencia, es decir, del bien inmueble como lote debido a que la casa vieja que dejaron sus padres prácticamente se convirtió en un lote de terreno; proceder a la división de todo significa dividir la inversión de sus hermanas, aspecto que no se ha diferenciado ni disgregado