En cuanto al primer reclamo que de manera genérica acusan la interpretación errónea o aplicación
En base a dichos antecedentes, pide casar parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando probada en todo la demanda, y en consecuencia, se disponga la división y partición solo del bien heredado para que el mismo pase en calidad de sociedad indivisa como derecho propietario de todos y cada uno de los herederos debiendo aprobarse la asignación de departamentos en las condiciones establecidas en la Minuta de fs. 130-132, respetando la condición de no venderse los departamentos por un espacio de 25 años, ni alquiler o anticresis salvo autorización de por lo menos el 50% de los demás; se declare improbada la oposición suscitada.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cuanto al primer reclamo que de manera genérica acusan la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, se deben realizar las siguientes puntualizaciones:
1º De conformidad a lo dispuesto por el art. 1233 del Código Civil, en principio José Leonardo y Simón Carlos Alonzo Arce por sí y en representación de sus hermanos, mediante demanda solicitaron la división y partición del lote de terreno de 300 m2., sito en el Barrio San José, Av. Teniente Villa entre la Av. del Maestro y calle Juan Lechín Oquendo de la ciudad de Oruro, con la partida Nº 938 de 1984, inmueble dejado a la muerte de sus progenitores; a esta solicitud expresada en esos términos se adhirió más tarde la demandada María Elena Alonzo Arce. Sin embargo, el demandado Víctor Hugo Alonzo Arce en desacuerdo, pide la división y partición del edificio construido en departamentos, lo que ha motivado que el proceso, iniciado en la vía voluntaria, sea declarado contencioso ratificándose las partes en los términos de su demanda y oposición
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cuanto al primer reclamo que de manera genérica acusan la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, se deben realizar las siguientes puntualizaciones:
1º De conformidad a lo dispuesto por el art. 1233 del Código Civil, en principio José Leonardo y Simón Carlos Alonzo Arce por sí y en representación de sus hermanos, mediante demanda solicitaron la división y partición del lote de terreno de 300 m2., sito en el Barrio San José, Av. Teniente Villa entre la Av. del Maestro y calle Juan Lechín Oquendo de la ciudad de Oruro, con la partida Nº 938 de 1984, inmueble dejado a la muerte de sus progenitores; a esta solicitud expresada en esos términos se adhirió más tarde la demandada María Elena Alonzo Arce. Sin embargo, el demandado Víctor Hugo Alonzo Arce en desacuerdo, pide la división y partición del edificio construido en departamentos, lo que ha motivado que el proceso, iniciado en la vía voluntaria, sea declarado contencioso ratificándose las partes en los términos de su demanda y oposición
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Elena Alonzo Arce de Enríquez, de fs
- Por auto de 19 de marzo de 2008, de fs
- Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- Enfatiza que no se ha respetado el acuerdo de los herederos plasmado en la Minuta
- Refiere que las disposiciones establecidas en el Código Civil, determinan que sólo se dividen los
- Sobre la apreciación de las pruebas
- En cuanto al primer reclamo que de manera genérica acusan la interpretación errónea o aplicación
- En ese entendido, en la Sentencia de 2 de junio de 2010, que ha sido
- Es en ese sentido que las partes, dentro de esos convenios internos familiares, se sometieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
