Refiere que las disposiciones establecidas en el Código Civil, determinan que sólo se dividen los
Refiere que las disposiciones establecidas en el Código Civil, determinan que sólo se dividen los bienes hereditarios y no así aquellos que constituyen mejoras; el art. 454 referido a la libertad contractual por la que las partes pueden acordar libremente el contenido del contrato, la Sentencia y el Auto de Vista no respetaron esa voluntad de partes; el art. 494 de la referida norma, señala que la eficacia o resolución puede estar subordinada a un acontecimiento futuro o incierto y toda condición debe cumplirse en la manera que las partes han querido y entendido que se cumpla
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- María Elena Alonzo Arce de Enríquez, de fs
- Por auto de 19 de marzo de 2008, de fs
- Sobre la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- Enfatiza que no se ha respetado el acuerdo de los herederos plasmado en la Minuta
- Refiere que las disposiciones establecidas en el Código Civil, determinan que sólo se dividen los
- Sobre la apreciación de las pruebas
- En cuanto al primer reclamo que de manera genérica acusan la interpretación errónea o aplicación
- En ese entendido, en la Sentencia de 2 de junio de 2010, que ha sido
- Es en ese sentido que las partes, dentro de esos convenios internos familiares, se sometieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
