Auto Supremo AS/0694/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Asimismo, en cuanto al segundo punto es decir bajo la teoría de los actos propios,


En cuanto a la primera, por falta de legitimación, conforme se expuso detalladamente supra el actor no tiene la legitimación activa para accionar la presente pretensión de nulidad de los contratos de venta de acciones de la Sociedad Anónima de Inversiones Inmobiliarias S.A al carecer de un interés legítimo, en vista de que la venta realizada, no le causa perjuicio alguno entonces, no ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico para incoar la presente acción, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato, a contrario sensu de la junta general constitutiva o en su caso de los otros accionistas por el derecho preferente otorgado conforme establece la Escritura de Constitución de sociedad y demás normas del código de comercio, como se dijo por el derecho preferente que se les otorga para la compra de las acciones, pero no así al vendedor, criterio sustentado en nuestro ordenamiento constitucional en el art. 115. I de la Constitución Política del Estado que establece que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”
Asimismo, en cuanto al segundo punto es decir bajo la teoría de los actos propios, este tribunal ha desarrollado en varios Autos Supremos como el A.S. Nº 158/2014 entre otros, la teoría de los actos propios, que proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye un límite de ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad como consecuencia del principio de buena fe y particularmente de la exigencia de observar dentro del tráfico jurídico un comportamiento consecuente