Auto Supremo AS/0694/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

CONSIDERANDO III:

Asimismo indica que el defensor de oficio designado por el Juez de la causa para el recurrente lejos de asumir una defensa legal, esta ha sido simplemente formal y hasta delincuencial porque debió oponer la excepción de conciliación y arbitraje, por haberse pactado de ese modo en la constitución de la sociedad en la cláusula décima primera. Argumenta que toda vez que se ha adjuntado al presente proceso la Escritura Nº 378/06 de fecha 31 de agosto de 2006, de constitución de la sociedad como prueba pre constituida, y en virtud a la cláusula decima primera que señala que toda divergencia que se suscite entre la sociedad y cualquier accionista con motivo de la sociedad se resolverá exclusivamente mediante las reglas de la conciliación y arbitraje de Cainco (Santa Cruz) y a mayor abundamiento se tiene el acta de aprobación de la acta de constitución y los estatutos de la sociedad Euro boliviana de Inversiones inmobiliarias S.A., que establece que toda divergencia que se suscite en la sociedad y cualquier accionista con motivos de la sociedad se resolverá exclusivamente mediante el arbitraje en juicio de árbitros y amigables componedores, donde cada parte designa su arbitro y estos antes de dar su decisión designarán de mutuo acuerdo al tercer arbitrador dirimidor. Si no se ponen de acuerdo el dirimidor será designado por el Presidente de la confederación de empresarios privados
Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal anularse obrados hasta el estado de citarse personalmente con la demanda vale decir hasta fs. 39.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, el art. 106 –I) del Nuevo Código Procesal Civil, señala: " La Nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley califique expresamente”, articulo que obliga a los Tribunales de casación realizar una revisión exhaustiva con la finalidad de verificar si en diferentes instancias los operadores judiciales hubieran realizado sus actos dentro del marco de la competencia judicial, que se encuentra revestida por el orden público