Auto Supremo AS/0694/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Indica también que el art

Indica también que el art. 247 del mismo cuerpo legal establece que la nulidad o reposición de obrados solo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con el término de apertura de prueba y notificación con la Sentencia. Manifiesta que en el caso de Autos el Juez de la causa ha actuado de manera tal que conlleva la nulidad de todo el proceso, argumenta el recurrente que ha sido citado en su domicilio, porque según testimonio de constitución el mismo según el testimonio No 378/06, el domicilio que señala es el condominio buganvillas, departamento Nº 130 y sin embargo en el informe de la oficial de diligencias, manifiesta haberlo buscado en el Hotel Los Tajibos con lo que se realiza el acta de desconocimiento de domicilio, faltando a la lealtad procesal, desconociendo el domicilio señalado en la escritura de constitución de la sociedad. Asimismo denuncia que la publicación de los edictos para su citación se realizó en el periódico el norte de Montero, el cual no es un periódico de circulación nacional, ni siquiera de circulación departamental, asimismo el art. 124.III del Código de Procedimiento Civil establece la citación por edictos, después de que el demandante hubiera prestado, juramento de desconocimiento de domicilio de ser ciertas las circunstancias anotadas, por lo que el desconocimiento de domicilio que realizo el demandante es totalmente falso y contradictorio, con lo que expresa que se ha violado el inc. 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, cuando expresa que se sanciona con nulidad cuando en el proceso falta alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta que se encuentra penada con la nulidad, diligencia que en el caso presente ha sido la citación con la demanda