Indica también que el art
Indica también que el art. 247 del mismo cuerpo legal establece que la nulidad o reposición de obrados solo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con el término de apertura de prueba y notificación con la Sentencia. Manifiesta que en el caso de Autos el Juez de la causa ha actuado de manera tal que conlleva la nulidad de todo el proceso, argumenta el recurrente que ha sido citado en su domicilio, porque según testimonio de constitución el mismo según el testimonio No 378/06, el domicilio que señala es el condominio buganvillas, departamento Nº 130 y sin embargo en el informe de la oficial de diligencias, manifiesta haberlo buscado en el Hotel Los Tajibos con lo que se realiza el acta de desconocimiento de domicilio, faltando a la lealtad procesal, desconociendo el domicilio señalado en la escritura de constitución de la sociedad. Asimismo denuncia que la publicación de los edictos para su citación se realizó en el periódico el norte de Montero, el cual no es un periódico de circulación nacional, ni siquiera de circulación departamental, asimismo el art. 124.III del Código de Procedimiento Civil establece la citación por edictos, después de que el demandante hubiera prestado, juramento de desconocimiento de domicilio de ser ciertas las circunstancias anotadas, por lo que el desconocimiento de domicilio que realizo el demandante es totalmente falso y contradictorio, con lo que expresa que se ha violado el inc. 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, cuando expresa que se sanciona con nulidad cuando en el proceso falta alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta que se encuentra penada con la nulidad, diligencia que en el caso presente ha sido la citación con la demanda
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta resolución de primera instancia el demandado Eduardo Martín Duarte Rosa representado por Gastón
- En la forma
- Indica también que el art
- CONSIDERANDO III:
- En principio corresponde preciar que este Tribunal continuando el entendimiento dado por la extinta Corte
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- Asimismo este Tribunal ha seguido el lineamiento sobre la teoría de la improponobilidad subjetiva en
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Ahondando en el presente tema, corresponde señalar que en cuanto al tema de la invalidez
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- Teniendo como norte los fundamentos expuestos en la demanda, corresponde realizar el análisis desde dos
- Asimismo, en cuanto al segundo punto es decir bajo la teoría de los actos propios,
- Por otra parte también se deberá considerar que las partes en su conducta procesal, están
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En el caso de Autos se pretende ir contra un acto propio, alegando la nulidad
- Por lo expuesto concluiremos que este Tribunal se ve en la necesidad de reorientar el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
