En la forma
En mérito del Auto de Vista Nº 336/2009, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
El recurrente, interpone recurso de casación en la forma indicando que el art. 254 del Código de Procedimiento Civil establece el recurso de casación en la forma y que de acuerdo a la doctrina universalmente aceptada es el recurso de nulidad, argumenta que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial confiere a los Magistrados de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces o funcionarios observaron los plazos y leyes que norman en la tramitación y la conclusión del proceso
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
El recurrente, interpone recurso de casación en la forma indicando que el art. 254 del Código de Procedimiento Civil establece el recurso de casación en la forma y que de acuerdo a la doctrina universalmente aceptada es el recurso de nulidad, argumenta que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial confiere a los Magistrados de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces o funcionarios observaron los plazos y leyes que norman en la tramitación y la conclusión del proceso
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta resolución de primera instancia el demandado Eduardo Martín Duarte Rosa representado por Gastón
- En la forma
- Indica también que el art
- CONSIDERANDO III:
- En principio corresponde preciar que este Tribunal continuando el entendimiento dado por la extinta Corte
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- Asimismo este Tribunal ha seguido el lineamiento sobre la teoría de la improponobilidad subjetiva en
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Ahondando en el presente tema, corresponde señalar que en cuanto al tema de la invalidez
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- Teniendo como norte los fundamentos expuestos en la demanda, corresponde realizar el análisis desde dos
- Asimismo, en cuanto al segundo punto es decir bajo la teoría de los actos propios,
- Por otra parte también se deberá considerar que las partes en su conducta procesal, están
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En el caso de Autos se pretende ir contra un acto propio, alegando la nulidad
- Por lo expuesto concluiremos que este Tribunal se ve en la necesidad de reorientar el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
