Auto Supremo AS/0694/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Regístrese, comuníquese y devuélvase

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 252, 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 39 (admisión de la demanda) sin reposición y dispone el archivo de obrados.
Sin responsabilidad para los de instancia, por ser excusable el error incurrido.

De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y devuélvase