Auto Supremo AS/0694/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

CONSIDERANDO I:

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 694/2015 - L
Sucre: 14 de agosto 2015
Expediente: SC-100-10-S
Partes: Juan Luis Villaverde Garrido c/ Eduardo Martín Duarte Rosa.
Proceso: Nulidad de transferencias de acciones.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y de forma de fs. 267 a 270 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 336/2009 de fecha 25 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de transferencias de acciones seguido a instancia de Juan Luís Villaverde Garrido contra Eduardo Martín Duarte Rosa, la concesión de fs. 271, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Juan Luis Valverde Garrido en la vía ordinaria demanda la nulidad de transferencias de acciones, manifestando que en calidad de socio de la sociedad Anónima Inversiones inmobiliarias Eurocruz S.A. antes denominada Euro Boliviana de Inversiones inmobiliarias S.A. juntamente con otros socios constituyeron la sociedad mencionada mediante escritura pública de constitución No 378/06, otorgada ante Notario de Fe Pública de Primera Clase No 96, posteriormente mediante una escritura aclarativa y modificatoria, cambiaron el nombre por Sociedad Anónima de Inversiones Inmobiliarias S.A. teniendo como objeto la sociedad realizar inversiones, promoción, gestión y comercialización de bienes inmuebles. Indicó que realizó la transferencia de acciones en favor de una tercera persona, sin cumplir con norma a la cual se adscribieron al constituir la sociedad, contraviniendo el art. 14 del Estatuto de Constitución y en mérito a que existen vicios de nulidad en la transferencia de esas acciones, amparado en el art. 549 inc. I ) del Código Civil demanda la nulidad de transferencia de acciones dirigida contra el comprador Eduardo Martín Duarte Rosa
Admitida la demanda la misma se puso en conocimiento del demandado mediante edictos, sin contestar el mismo dentro del término de ley, razón por la cual se designó defensor de oficio, quien se apersona en el estado en el que se encuentra el proceso
Tramitado el proceso el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero pronunció Sentencia Nº 21/ 2008 y declaró probada la demanda principal, declarando la nulidad de los documentos suscritos entre el demandante y el demandado en fechas 13 de agosto de 2007 y el segundo en fecha 25 de julio de 2007