Por lo expuesto concluiremos que este Tribunal se ve en la necesidad de reorientar el
Por lo expuesto concluiremos que este Tribunal se ve en la necesidad de reorientar el presente proceso, razón por la cual corresponde fallar al amparo del art. 252 del Código de Procedimiento Civil y 106 del Código Procesal Civil y art. 271 num. 3) del Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta resolución de primera instancia el demandado Eduardo Martín Duarte Rosa representado por Gastón
- En la forma
- Indica también que el art
- CONSIDERANDO III:
- En principio corresponde preciar que este Tribunal continuando el entendimiento dado por la extinta Corte
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- Asimismo este Tribunal ha seguido el lineamiento sobre la teoría de la improponobilidad subjetiva en
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Ahondando en el presente tema, corresponde señalar que en cuanto al tema de la invalidez
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- Teniendo como norte los fundamentos expuestos en la demanda, corresponde realizar el análisis desde dos
- Asimismo, en cuanto al segundo punto es decir bajo la teoría de los actos propios,
- Por otra parte también se deberá considerar que las partes en su conducta procesal, están
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En el caso de Autos se pretende ir contra un acto propio, alegando la nulidad
- Por lo expuesto concluiremos que este Tribunal se ve en la necesidad de reorientar el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
