Auto Supremo AS/0694/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Teniendo como norte los fundamentos expuestos en la demanda, corresponde realizar el análisis desde dos


Teniendo presente todo lo expuesto en el caso de Autos el demandante Juan Luis Villaverde Garrido interpone demanda en la vía ordinaria de nulidad de venta acciones de la sociedad Anónima Euroboliviana de Inversiones S.A., posteriormente denominada Sociedad Anónima de Inversiones Inmobiliarias Eurocruz S.A por escritura aclarativa, teniendo como objeto la sociedad realizar Inversiones Promoción, Gestión y Comercialización de bienes inmuebles. Argumenta el demandante que solicita la mencionada nulidad al tenor del art. 549 inc. 1, 551, 552, y 553 del Código Civil, porque el procedimiento de venta de las acciones no se ajustó a lo establecido en la escritura de constitución de sociedad Anónima No 378/2006, de fecha 31 de agosto de 2006, así como no se cumplió con el Estatuto de Constitución de la sociedad que establece en su art. 14 el procedimiento para la venta de acciones, debiendo ofertarse primero a los otros socios mediante aviso y estos teniendo un plazo de 90 días desde la fecha de recepción del aviso pueden aceptar la oferta y comprar las acciones en los término ofrecidos en cuyo caso la venta tendrá lugar de la manera más expedita posible, en caso de que la venta sea a terceros, transcurridos los 90 días sin que los otros accionistas se hayan pronunciado, el vendedor quedará en libertad de vender la acción, indica además el demandante que existió otra agravante referida a que el art. 254 párrafo segundo del Código de Comercio claramente establece que la transmisión de acciones nominativas se perfecciona mediante endoso y solo surte efecto cuando esta se encuentra registrada en el registro por acciones. Expresados los motivos el demandante solicita la nulidad de la venta de acciones realizada por su misma persona, traducidas en los documentos privados de venta de acciones de fecha 13 de agosto de 2007 y de la venta de acciones de fecha 25 de julio de 2007, venta que se realizó en favor de una tercera persona Eduardo Martín Duarte Rosa.

Teniendo como norte los fundamentos expuestos en la demanda, corresponde realizar el análisis desde dos ópticas la primera por la falta de legitimación activa y la segunda bajo la teoría de los actos propios