Teniendo como norte los fundamentos expuestos en la demanda, corresponde realizar el análisis desde dos
Teniendo presente todo lo expuesto en el caso de Autos el demandante Juan Luis Villaverde Garrido interpone demanda en la vía ordinaria de nulidad de venta acciones de la sociedad Anónima Euroboliviana de Inversiones S.A., posteriormente denominada Sociedad Anónima de Inversiones Inmobiliarias Eurocruz S.A por escritura aclarativa, teniendo como objeto la sociedad realizar Inversiones Promoción, Gestión y Comercialización de bienes inmuebles. Argumenta el demandante que solicita la mencionada nulidad al tenor del art. 549 inc. 1, 551, 552, y 553 del Código Civil, porque el procedimiento de venta de las acciones no se ajustó a lo establecido en la escritura de constitución de sociedad Anónima No 378/2006, de fecha 31 de agosto de 2006, así como no se cumplió con el Estatuto de Constitución de la sociedad que establece en su art. 14 el procedimiento para la venta de acciones, debiendo ofertarse primero a los otros socios mediante aviso y estos teniendo un plazo de 90 días desde la fecha de recepción del aviso pueden aceptar la oferta y comprar las acciones en los término ofrecidos en cuyo caso la venta tendrá lugar de la manera más expedita posible, en caso de que la venta sea a terceros, transcurridos los 90 días sin que los otros accionistas se hayan pronunciado, el vendedor quedará en libertad de vender la acción, indica además el demandante que existió otra agravante referida a que el art. 254 párrafo segundo del Código de Comercio claramente establece que la transmisión de acciones nominativas se perfecciona mediante endoso y solo surte efecto cuando esta se encuentra registrada en el registro por acciones. Expresados los motivos el demandante solicita la nulidad de la venta de acciones realizada por su misma persona, traducidas en los documentos privados de venta de acciones de fecha 13 de agosto de 2007 y de la venta de acciones de fecha 25 de julio de 2007, venta que se realizó en favor de una tercera persona Eduardo Martín Duarte Rosa.
Teniendo como norte los fundamentos expuestos en la demanda, corresponde realizar el análisis desde dos ópticas la primera por la falta de legitimación activa y la segunda bajo la teoría de los actos propios
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta resolución de primera instancia el demandado Eduardo Martín Duarte Rosa representado por Gastón
- En la forma
- Indica también que el art
- CONSIDERANDO III:
- En principio corresponde preciar que este Tribunal continuando el entendimiento dado por la extinta Corte
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- Asimismo este Tribunal ha seguido el lineamiento sobre la teoría de la improponobilidad subjetiva en
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Ahondando en el presente tema, corresponde señalar que en cuanto al tema de la invalidez
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- Teniendo como norte los fundamentos expuestos en la demanda, corresponde realizar el análisis desde dos
- Asimismo, en cuanto al segundo punto es decir bajo la teoría de los actos propios,
- Por otra parte también se deberá considerar que las partes en su conducta procesal, están
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En el caso de Autos se pretende ir contra un acto propio, alegando la nulidad
- Por lo expuesto concluiremos que este Tribunal se ve en la necesidad de reorientar el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
