Auto Supremo AS/0694/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

En el caso de Autos se pretende ir contra un acto propio, alegando la nulidad


Con estos antecedentes se establece que el demandante al pedir la nulidad de la venta de acciones, en las cuales él fue el protagonista porque vendió las mismas a favor de otra persona (tercero que no es socio), existiendo en este acto de transferencia la voluntad expresada en el consentimiento tanto del vendedor como del comprador para que se perfeccione el contrato de venta, además el mismo fue plasmado en documentos privados que fueron reconocidos por notario de Fe Pública, atenta contra sus propios actos en los cuales el participó en pleno ejercicio de sus facultades y expresando el libre ejercicio de su voluntad, además en el documento de transferencia de fecha 25 de julio de 2007 el demandante actuó también como comprador en representación de Eduardo Martín Duarte, por medio de poder No 1136/2006, (cursante a fs. 86 de obrados), de donde resulta que no es nada ético el accionar del demandante, que habiendo suscrito los documentos de transferencia, ahora pretenda la nulidad atentando contra un acto que el mismo realizó, por lo que no resulta licito ir contra sus propios actos cuando estos fueron expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho. Es decir, cuando se trata de actos jurídicos que causan estado definiendo de una forma inalterable la posición jurídica de su autor. Al margen de ello estos actos han generado confianza en otras personas en este caso el tercero que ha comprado las acciones y al cual directamente le está ocasionando perjuicio por el ejercicio de esta pretensión de nulidad y ve defraudada la fe puesta en el comportamiento primigenio del demandante, por lo que no resulta ético de parte del demandante argumentar que no se cumplió con dicho procedimiento razón por la cual pretende la nulidad de la venta de las acciones, conducta que no condice con el principio general del derecho que orienta que nadie puede alegar la nulidad en su propio error o falta, principio aplicable en resguardo del equilibrio contractual y que todo contrato debe ser cumplido por las partes intervinientes que lo suscribieron (pacta sunt Servanda).

Por lo analizado conforme al contenido de la demanda, se tiene que el demandante carece de interés legítimo porque la venta de las acciones no le causa un real perjuicio, hecho que habilitaría la interposición de la presente demanda, más bien por el contrario está demostrado que los directamente perjudicados con la venta son otros socios o la junta general constitutiva quienes se hallan legitimados para la presente, empero, no son parte del presente proceso ni se apersonan al mismo, y el demandado (tercero que ha comprado las acciones) quien resulta directamente perjudicado por la falta de lealtad del demandante que atenta con sus propios actos.
En el caso de Autos se pretende ir contra un acto propio, alegando la nulidad en su propio error en cual ha realizado el demandante en perjuicio de una tercera persona, el mismo que por los antecedentes anotados resulta una actitud reprochable, cuya pretensión no se puede tutelar por lo contradictorio que resulta, en desmedro de una tercera persona quién resulta el directamente perjudicado, por lo que el Juez debió rechazar la demanda ab initio