CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 705/2015 - L
Sucre: 25 de Agosto 2015
Expediente: P-1-11-S
Partes: Elena de la Riva Vda. de Nishikawa y Otra c/ Lena Soani Rodríguez Vda.
de Nishikawa
Proceso: Malos tratos y guarda de menor
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 108 y vta., interpuesto por Luis Federico Peñaranda Argandoña en representación de Elena de la Riva Vda. de Nishikawa y María Esther Nishikawa de Mendoza contra el Auto de Vista Nº 5, de 27 de enero de 2011, cursante de fs. 98 a 100 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia Niño, Niña y Adolescente de la (entonces) R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso de denuncia de maltrato a menor y guarda seguido por Elena de la Riva Vda. de Nishikawa y María Esther Nishikawa de Mendoza contra Lena Soani Rodríguez Vda. de Nishikawa, la concesión de fs. 110 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescencia, mediante Sentencia Nº 56, de 25 de noviembre de 2010 de fs. 81 a 83 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de Fs. 8, a cuyo efecto se dispone: 1.- Que la niña N.M.N.R. debe permanecer bajo la guarda, cuidado y protección de su progenitora Lena Soani Rodríguez Vda. de Nishikawa y se mantiene el cariño y cuidado que tienen tanto la abuela y otros parientes. 2.- Que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia debe orientar a la madre para que asuma su rol y hacer un seguimiento psico- social durante doce meses, debiendo emitir informes mensuales a este juzgado, cuya supervisión estará a cargo del equipo Técnico del Juzgado
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 705/2015 - L
Sucre: 25 de Agosto 2015
Expediente: P-1-11-S
Partes: Elena de la Riva Vda. de Nishikawa y Otra c/ Lena Soani Rodríguez Vda.
de Nishikawa
Proceso: Malos tratos y guarda de menor
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 108 y vta., interpuesto por Luis Federico Peñaranda Argandoña en representación de Elena de la Riva Vda. de Nishikawa y María Esther Nishikawa de Mendoza contra el Auto de Vista Nº 5, de 27 de enero de 2011, cursante de fs. 98 a 100 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia Niño, Niña y Adolescente de la (entonces) R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso de denuncia de maltrato a menor y guarda seguido por Elena de la Riva Vda. de Nishikawa y María Esther Nishikawa de Mendoza contra Lena Soani Rodríguez Vda. de Nishikawa, la concesión de fs. 110 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescencia, mediante Sentencia Nº 56, de 25 de noviembre de 2010 de fs. 81 a 83 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de Fs. 8, a cuyo efecto se dispone: 1.- Que la niña N.M.N.R. debe permanecer bajo la guarda, cuidado y protección de su progenitora Lena Soani Rodríguez Vda. de Nishikawa y se mantiene el cariño y cuidado que tienen tanto la abuela y otros parientes. 2.- Que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia debe orientar a la madre para que asuma su rol y hacer un seguimiento psico- social durante doce meses, debiendo emitir informes mensuales a este juzgado, cuya supervisión estará a cargo del equipo Técnico del Juzgado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Elena de la Riva Vda
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere como especie de agravio que el Tribunal de alzada no dio una correcta apreciación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido conviene previamente referirse de manera breve a los alcances que establece el
- En ese contexto normativo, la Constitución Política del Estado y el Código del Niño, Niña
- En la sub lite, los recurrentes señalan que el Auto de Vista, habría confundido las
- Es en ese sentido el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución, baso su
- Respecto a lo primero, si bien se ha demostrado la existencia de hechos que implican
- De lo expuesto precedentemente, se infiere con claridad que no existe violación de norma alguna
- Por lo anteriormente señalado corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
