Auto Supremo AS/0705/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2015

Fecha: 25-Ago-2015

Es en ese sentido el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución, baso su

En cambio en lo que respecta a la pérdida de autoridad paterna o materna, también señala el Código Niño, Niña y Adolescente en su art. 34 “(PERDIDA DE LA AUTORIDAD).- Los padres, conjunta o separadamente, pierden su autoridad: 1.- Cuando son declarados mediante sentencia judicial ejecutoriada, autores, cómplices o instigadores de delitos contra el hijo; 2.- Cuando por acción u omisión culposa o dolosa los expongan a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad, 3.- Cuando sean autores intelectuales de delitos cometidos por el hijo”.
Es en ese sentido el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución, baso su razonamiento en los argumentos de que la guarda, debe sujetarse al interés superior y sobre todo a la dedicación y al cuidado de la menor, sin embargo al concretar ese criterio señalo que: “…uno de los requisitos para conceder la guarda a personas carentes de autoridad parental, es que el progenitor o progenitora como es el caso, a consecuencia de los malos tratos sea suspendida o pierda la autoridad como una sanción, El otro requisito es quien pide la guarda tenga la posibilidad de brindar cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña