Es en ese sentido el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución, baso su
En cambio en lo que respecta a la pérdida de autoridad paterna o materna, también señala el Código Niño, Niña y Adolescente en su art. 34 “(PERDIDA DE LA AUTORIDAD).- Los padres, conjunta o separadamente, pierden su autoridad: 1.- Cuando son declarados mediante sentencia judicial ejecutoriada, autores, cómplices o instigadores de delitos contra el hijo; 2.- Cuando por acción u omisión culposa o dolosa los expongan a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad, 3.- Cuando sean autores intelectuales de delitos cometidos por el hijo”.
Es en ese sentido el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución, baso su razonamiento en los argumentos de que la guarda, debe sujetarse al interés superior y sobre todo a la dedicación y al cuidado de la menor, sin embargo al concretar ese criterio señalo que: “…uno de los requisitos para conceder la guarda a personas carentes de autoridad parental, es que el progenitor o progenitora como es el caso, a consecuencia de los malos tratos sea suspendida o pierda la autoridad como una sanción, El otro requisito es quien pide la guarda tenga la posibilidad de brindar cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña
Es en ese sentido el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución, baso su razonamiento en los argumentos de que la guarda, debe sujetarse al interés superior y sobre todo a la dedicación y al cuidado de la menor, sin embargo al concretar ese criterio señalo que: “…uno de los requisitos para conceder la guarda a personas carentes de autoridad parental, es que el progenitor o progenitora como es el caso, a consecuencia de los malos tratos sea suspendida o pierda la autoridad como una sanción, El otro requisito es quien pide la guarda tenga la posibilidad de brindar cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Elena de la Riva Vda
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere como especie de agravio que el Tribunal de alzada no dio una correcta apreciación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido conviene previamente referirse de manera breve a los alcances que establece el
- En ese contexto normativo, la Constitución Política del Estado y el Código del Niño, Niña
- En la sub lite, los recurrentes señalan que el Auto de Vista, habría confundido las
- Es en ese sentido el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución, baso su
- Respecto a lo primero, si bien se ha demostrado la existencia de hechos que implican
- De lo expuesto precedentemente, se infiere con claridad que no existe violación de norma alguna
- Por lo anteriormente señalado corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
