CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Luis Federico Peñaranda Argandoña en representación de Elena de la Riva Vda. de Nishikawa y María Esther Nishikawa de Mendoza, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusan al Tribunal de Alzada la violación de los arts. 190 y 237 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 1 del C.N.N.A., alegando que a lo largo del proceso, las resoluciones anotadas ratifican plenamente el estado de las cosas, en una situación en la cual de hecho la guarda de la menor del caso se encuentra bajo responsabilidad de la familia paterna desde hace mucho tiempo que además cumple la función de madre, cumpliendo con una serie obligaciones de llevar a la escuela así como el auxilio de protección y cuidado de la menor
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusan al Tribunal de Alzada la violación de los arts. 190 y 237 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 1 del C.N.N.A., alegando que a lo largo del proceso, las resoluciones anotadas ratifican plenamente el estado de las cosas, en una situación en la cual de hecho la guarda de la menor del caso se encuentra bajo responsabilidad de la familia paterna desde hace mucho tiempo que además cumple la función de madre, cumpliendo con una serie obligaciones de llevar a la escuela así como el auxilio de protección y cuidado de la menor
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Elena de la Riva Vda
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere como especie de agravio que el Tribunal de alzada no dio una correcta apreciación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido conviene previamente referirse de manera breve a los alcances que establece el
- En ese contexto normativo, la Constitución Política del Estado y el Código del Niño, Niña
- En la sub lite, los recurrentes señalan que el Auto de Vista, habría confundido las
- Es en ese sentido el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución, baso su
- Respecto a lo primero, si bien se ha demostrado la existencia de hechos que implican
- De lo expuesto precedentemente, se infiere con claridad que no existe violación de norma alguna
- Por lo anteriormente señalado corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
