CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Excelentísima Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia), case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se otorgue la guarda solicitada.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De manera introductoria es conveniente referir que los recurrentes anuncian que plantean recurso de casación en el fondo, empero el mismo no es sino una confusa relación de hechos, además se incurre en imprecisiones y manifiestos contradictorios, no concretizando de manera clara y objetiva sus agravios, que dificultan la tarea de éste Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, en previsión del principio de acceso a la justicia regulado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, y en base al principio pro-actione, con el fin de dar una respuesta a los recurrentes se tiene las siguientes apreciaciones
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De manera introductoria es conveniente referir que los recurrentes anuncian que plantean recurso de casación en el fondo, empero el mismo no es sino una confusa relación de hechos, además se incurre en imprecisiones y manifiestos contradictorios, no concretizando de manera clara y objetiva sus agravios, que dificultan la tarea de éste Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, en previsión del principio de acceso a la justicia regulado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, y en base al principio pro-actione, con el fin de dar una respuesta a los recurrentes se tiene las siguientes apreciaciones
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Elena de la Riva Vda
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere como especie de agravio que el Tribunal de alzada no dio una correcta apreciación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido conviene previamente referirse de manera breve a los alcances que establece el
- En ese contexto normativo, la Constitución Política del Estado y el Código del Niño, Niña
- En la sub lite, los recurrentes señalan que el Auto de Vista, habría confundido las
- Es en ese sentido el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución, baso su
- Respecto a lo primero, si bien se ha demostrado la existencia de hechos que implican
- De lo expuesto precedentemente, se infiere con claridad que no existe violación de norma alguna
- Por lo anteriormente señalado corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
