Auto Supremo AS/0705/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2015

Fecha: 25-Ago-2015

En la sub lite, los recurrentes señalan que el Auto de Vista, habría confundido las

En la sub lite, los recurrentes señalan que el Auto de Vista, habría confundido las figuras jurídicas de la guarda y la pérdida de autoridad paterna o materna, al respecto se debe puntualizar y tener en cuenta la concepción de “guarda” y “pérdida de autoridad paterna o materna”, así diremos que el Código Niño, Niña y Adolescente en su art. 42 señala el “(CONCEPTO).-La guarda es una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña y adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en caso de divorcio y separaciones de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal. La guarda confiere al guardador el derecho de oponerse a terceras personas, inclusive a los padres y de tramitar la asistencia familiar de acuerdo con lo establecido por ley”