En la sub lite, los recurrentes señalan que el Auto de Vista, habría confundido las
En la sub lite, los recurrentes señalan que el Auto de Vista, habría confundido las figuras jurídicas de la guarda y la pérdida de autoridad paterna o materna, al respecto se debe puntualizar y tener en cuenta la concepción de “guarda” y “pérdida de autoridad paterna o materna”, así diremos que el Código Niño, Niña y Adolescente en su art. 42 señala el “(CONCEPTO).-La guarda es una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña y adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en caso de divorcio y separaciones de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal. La guarda confiere al guardador el derecho de oponerse a terceras personas, inclusive a los padres y de tramitar la asistencia familiar de acuerdo con lo establecido por ley”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Elena de la Riva Vda
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere como especie de agravio que el Tribunal de alzada no dio una correcta apreciación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido conviene previamente referirse de manera breve a los alcances que establece el
- En ese contexto normativo, la Constitución Política del Estado y el Código del Niño, Niña
- En la sub lite, los recurrentes señalan que el Auto de Vista, habría confundido las
- Es en ese sentido el Tribunal de alzada al momento de pronunciar Resolución, baso su
- Respecto a lo primero, si bien se ha demostrado la existencia de hechos que implican
- De lo expuesto precedentemente, se infiere con claridad que no existe violación de norma alguna
- Por lo anteriormente señalado corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
