ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de documento de préstamo de dinero
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 174 a fs. 176 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.63/16.02.2011, de fecha 16 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documento de préstamo de dinero seguido a instancia de Elizabeth Marlen Zelada Darras de Arredondo contra el Banco Industrial Bisa S.A., la respuesta al recurso de casación de fs. 180 a 182, la concesión de fs. 182 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Elizabeth Marlen Zelada Darras de Arredondo interpuso demanda de nulidad de Escritura Pública de préstamo de dinero, argumentando que contrajo matrimonio con Alberto Arredondo Peña en fecha 10 de junio de 1995 y que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron varios muebles e inmuebles, entre ellos un bien inmueble de 900.20 m2., de superficie, sito en la Avenida San Martín Distrito 10, sub distrito 12, cuyo régimen de propiedad horizontal se otorgó según testimonio Nº 825 de fecha 16 de mayo de 1997. Asimismo indica que su esposo sin su consentimiento y sin considerar la ganancialidad del bien inmueble, ha suscrito una Escritura Pública de préstamo de dinero y constitución de garantías hipotecarias por el monto de $us. 350.000, con el Banco Industrial Bisa S.A. Sucursal Cochabamba sin constar en cláusula alguna la aceptación de la demandante, por lo que al amparo de los arts. 452 y 549 del Código Civil interpuso demanda de nulidad de la Escritura Pública de préstamo contra el Banco Industrial Bisa S.A
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 174 a fs. 176 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.63/16.02.2011, de fecha 16 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documento de préstamo de dinero seguido a instancia de Elizabeth Marlen Zelada Darras de Arredondo contra el Banco Industrial Bisa S.A., la respuesta al recurso de casación de fs. 180 a 182, la concesión de fs. 182 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Elizabeth Marlen Zelada Darras de Arredondo interpuso demanda de nulidad de Escritura Pública de préstamo de dinero, argumentando que contrajo matrimonio con Alberto Arredondo Peña en fecha 10 de junio de 1995 y que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron varios muebles e inmuebles, entre ellos un bien inmueble de 900.20 m2., de superficie, sito en la Avenida San Martín Distrito 10, sub distrito 12, cuyo régimen de propiedad horizontal se otorgó según testimonio Nº 825 de fecha 16 de mayo de 1997. Asimismo indica que su esposo sin su consentimiento y sin considerar la ganancialidad del bien inmueble, ha suscrito una Escritura Pública de préstamo de dinero y constitución de garantías hipotecarias por el monto de $us. 350.000, con el Banco Industrial Bisa S.A. Sucursal Cochabamba sin constar en cláusula alguna la aceptación de la demandante, por lo que al amparo de los arts. 452 y 549 del Código Civil interpuso demanda de nulidad de la Escritura Pública de préstamo contra el Banco Industrial Bisa S.A
- S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el banco el mismo contesta negativamente a la demanda indicando que la relación jurídica
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa éste pronunció Sentencia de fecha 21
- Contra la referida Resolución la demandante Elizabeth Marlen Zelada Darras a través de su apoderado
- En mérito a la resolución de Alzada el Juez Sexto de Partido en lo Civil
- Contra esta Resolución la demandante Elizabeth Marlen Zelada Darras a través de su apoderado legal
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista y fallar declarando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo debemos decir que la competencia es de orden público y de cumplimiento obligatorio y
- En el caso de Autos Elizabeth Marlen Zelada Darras de Arredondo interpuso demanda de nulidad
- Dicho lo anterior, se establece que no existe certeza de que el bien inmueble
- De lo anterior se infiere que la norma en cuestión hace referencia a la posibilidad
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrada relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
