Auto Supremo AS/0735/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2015

Fecha: 28-Ago-2015

Recurso de casación en la forma

Contra esta Resolución de Alzada la demandante Elizabeth Marlene Zelada Darras de Arredondo a través de su apoderado legal Humberto Trigo Guzmán interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
De conformidad con el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil indica que los fallos deben ser congruentes motivados y fundamentados con relación a la pretensión de las partes. No deben carecer de sustento jurídico material, así resulta procedente la nulidad por forma cuando la Sentencia o Auto recurrido no se hubiese pronunciado sobre alguna de las pretensiones expuestas en el proceso. Refiere que no existe una fundamentación adecuada de lo establecido en el art. 101 del Código de familia con otros artículos de la misma materia que regulan la comunidad de gananciales que no pueden renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad, expresa que esta situación ataña al orden público y debe revisarse aún de oficio. Asimismo indica que se ha realizado un contrato de préstamo posterior al matrimonio en violación al Código de familia donde se soslaya el consentimiento de la demandante, sin que una relación de simples documentos no registrados y sin publicidad, puedan suplir un razonamiento lógico y legal de lo que pretendió en el presente proceso