Recurso de casación en la forma
Contra esta Resolución de Alzada la demandante Elizabeth Marlene Zelada Darras de Arredondo a través de su apoderado legal Humberto Trigo Guzmán interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
De conformidad con el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil indica que los fallos deben ser congruentes motivados y fundamentados con relación a la pretensión de las partes. No deben carecer de sustento jurídico material, así resulta procedente la nulidad por forma cuando la Sentencia o Auto recurrido no se hubiese pronunciado sobre alguna de las pretensiones expuestas en el proceso. Refiere que no existe una fundamentación adecuada de lo establecido en el art. 101 del Código de familia con otros artículos de la misma materia que regulan la comunidad de gananciales que no pueden renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad, expresa que esta situación ataña al orden público y debe revisarse aún de oficio. Asimismo indica que se ha realizado un contrato de préstamo posterior al matrimonio en violación al Código de familia donde se soslaya el consentimiento de la demandante, sin que una relación de simples documentos no registrados y sin publicidad, puedan suplir un razonamiento lógico y legal de lo que pretendió en el presente proceso
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
De conformidad con el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil indica que los fallos deben ser congruentes motivados y fundamentados con relación a la pretensión de las partes. No deben carecer de sustento jurídico material, así resulta procedente la nulidad por forma cuando la Sentencia o Auto recurrido no se hubiese pronunciado sobre alguna de las pretensiones expuestas en el proceso. Refiere que no existe una fundamentación adecuada de lo establecido en el art. 101 del Código de familia con otros artículos de la misma materia que regulan la comunidad de gananciales que no pueden renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad, expresa que esta situación ataña al orden público y debe revisarse aún de oficio. Asimismo indica que se ha realizado un contrato de préstamo posterior al matrimonio en violación al Código de familia donde se soslaya el consentimiento de la demandante, sin que una relación de simples documentos no registrados y sin publicidad, puedan suplir un razonamiento lógico y legal de lo que pretendió en el presente proceso
- S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el banco el mismo contesta negativamente a la demanda indicando que la relación jurídica
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa éste pronunció Sentencia de fecha 21
- Contra la referida Resolución la demandante Elizabeth Marlen Zelada Darras a través de su apoderado
- En mérito a la resolución de Alzada el Juez Sexto de Partido en lo Civil
- Contra esta Resolución la demandante Elizabeth Marlen Zelada Darras a través de su apoderado legal
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista y fallar declarando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo debemos decir que la competencia es de orden público y de cumplimiento obligatorio y
- En el caso de Autos Elizabeth Marlen Zelada Darras de Arredondo interpuso demanda de nulidad
- Dicho lo anterior, se establece que no existe certeza de que el bien inmueble
- De lo anterior se infiere que la norma en cuestión hace referencia a la posibilidad
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrada relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
