Auto Supremo AS/0735/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2015

Fecha: 28-Ago-2015

De lo anterior se infiere que la norma en cuestión hace referencia a la posibilidad

De lo anterior se infiere que la norma en cuestión hace referencia a la posibilidad de que un Juez de Familia conozca de una cuestión civil, siempre que ésta dependa de la determinación previa de otra cuestión de índole familiar. En el caso de Autos, se demanda la “Nulidad de Escritura Pública de préstamo de dinero y constitución de garantía hipotecaria” que resulta ciertamente una cuestión civil, empero su consideración y resultado depende de otra cuestión de naturaleza familiar como es la determinación del carácter ganancialicio del bien inmueble objeto del préstamo de dinero y constitución de garantía hipotecaria impugnada. Consecuentemente para determinar si es o no procedente la nulidad del préstamo de dinero con constitución de garantía hipotecaria efectuada por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, previamente deberá establecerse si el bien inmueble objeto de esa transferencia revestía carácter ganancialicio, aspecto que conforme al cabal entendimiento del párrafo segundo del art. 380 del Código de Familia corresponde al Juez de esa materia, consiguientemente será también él, la autoridad competente para conocer y resolver la cuestión civil de fondo