De lo anterior se infiere que la norma en cuestión hace referencia a la posibilidad
De lo anterior se infiere que la norma en cuestión hace referencia a la posibilidad de que un Juez de Familia conozca de una cuestión civil, siempre que ésta dependa de la determinación previa de otra cuestión de índole familiar. En el caso de Autos, se demanda la “Nulidad de Escritura Pública de préstamo de dinero y constitución de garantía hipotecaria” que resulta ciertamente una cuestión civil, empero su consideración y resultado depende de otra cuestión de naturaleza familiar como es la determinación del carácter ganancialicio del bien inmueble objeto del préstamo de dinero y constitución de garantía hipotecaria impugnada. Consecuentemente para determinar si es o no procedente la nulidad del préstamo de dinero con constitución de garantía hipotecaria efectuada por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, previamente deberá establecerse si el bien inmueble objeto de esa transferencia revestía carácter ganancialicio, aspecto que conforme al cabal entendimiento del párrafo segundo del art. 380 del Código de Familia corresponde al Juez de esa materia, consiguientemente será también él, la autoridad competente para conocer y resolver la cuestión civil de fondo
- S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el banco el mismo contesta negativamente a la demanda indicando que la relación jurídica
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa éste pronunció Sentencia de fecha 21
- Contra la referida Resolución la demandante Elizabeth Marlen Zelada Darras a través de su apoderado
- En mérito a la resolución de Alzada el Juez Sexto de Partido en lo Civil
- Contra esta Resolución la demandante Elizabeth Marlen Zelada Darras a través de su apoderado legal
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista y fallar declarando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo debemos decir que la competencia es de orden público y de cumplimiento obligatorio y
- En el caso de Autos Elizabeth Marlen Zelada Darras de Arredondo interpuso demanda de nulidad
- Dicho lo anterior, se establece que no existe certeza de que el bien inmueble
- De lo anterior se infiere que la norma en cuestión hace referencia a la posibilidad
- Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrada relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
