Auto Supremo AS/0735/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2015

Fecha: 28-Ago-2015

Asimismo debemos decir que la competencia es de orden público y de cumplimiento obligatorio y


Asimismo debemos decir que la competencia es de orden público y de cumplimiento obligatorio y conforme dispone el art. 12 de la Ley 025 “Es la facultad que tiene una Magistrado o magistrado, un vocal o una vocal una jueza o un juez o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. Igualmente según el art. 13 de la misma norma establece que “solo se amplía la competencia en razón del territorio y únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un Juez, que para una o para ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción” De lo referido se establece que la competencia solo se amplía en razón del territorio y no así en razón de la materia. De igual manera el art. 122 de la Constitución Política del Estado expresa” Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”