Auto Supremo AS/0735/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2015

Fecha: 28-Ago-2015

Dicho lo anterior, se establece que no existe certeza de que el bien inmueble


Dicho lo anterior, se establece que no existe certeza de que el bien inmueble fuera ganancial o de propiedad exclusiva del cónyuge de la demandante, Correspondiendo precisar que el hecho de que una cuestión en litigio reviste en esencia carácter patrimonial no es determinante para negar la competencia del Juez de Familia y tramitar el proceso por un Juez civil. Debe verificarse la norma contenida en el párrafo Segundo del art. 380 del Código de Familia que dispone: “En caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el juez de familia”