Auto Supremo AS/0735/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2015

Fecha: 28-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Tomando en cuenta que existe necesidad en definitiva de dilucidar los aspectos cuestionados, y estos corresponden a la jurisdicción familiar corresponde a este Tribunal Supremo reencausar el presente proceso a objeto de que la autoridad competente asuma conocimiento del mismo
Consecuentemente, por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y 106 del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y 106 del Código Procesal Civil ANULA obrados hasta la de admisión de la demanda