Auto Supremo AS/0735/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2015

Fecha: 28-Ago-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, el art. 106.I del Nuevo Código Procesal Civil, señala: " La Nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley califique expresamente”, articulo que obliga a los Tribunales de casación realizar una revisión exhaustiva con la finalidad de verificar si en diferentes instancias los operadores judiciales hubieran realizado sus actos dentro del marco de la competencia judicial, que se encuentra revestida por el orden público