Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no aconteció, resultando por lo precedentemente fundamentado no ser evidentes las violaciones aducidas del art. 167 del Código Procesal del Trabajo en relación al art. 373 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 234/2015-L
- Expediente: CBBA. 11/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada a través de su representante legal,
- Indica que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenan y confirman la retención de
- Señala que, habiendo la actora reconocido su retiro voluntario, no se puede exigir a la
- Arguye que el tribunal de segunda instancia de manera ultra petita en la parte dispositiva
- Concluye señalando que al contener el auto de vista violación e interpretación errónea y mala
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario
- En relación a la afirmación del tribunal ad quem que señaló que las atestaciones de
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- En relación a la afirmación de que los tribunales de instancia en forma parcializada ordenaron
- En la Litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a que el Tribunal de
- Por último, el recurrente concluye su recurso solicitando se “CASE el auto de vista objeto
- Por lo precedentemente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la institución demandada a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
