Auto Supremo AS/0234/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la

Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no aconteció, resultando por lo precedentemente fundamentado no ser evidentes las violaciones aducidas del art. 167 del Código Procesal del Trabajo en relación al art. 373 del Código de Procedimiento Civil